116/2018 - Ampliación de Circular nº 84/2018 – Viáticos de Jueces Letrados Suplentes del interior

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple enlibrar a Ud. la presente, a efectos de ampliar lo informado oportunamente por Circular nº 84/2018, poniendo en conocimiento las resoluciones nº 602/2018 y nº 635/2018 que a continuación se transcriben

“Resolución Dir. Gral nº 602/2018

Montevideo, 18 de junio de 2018.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) las consultas realizadass respecto a la aplicación de la reglamentación en materia deviáticos;
II) que la nueva reglamentación fue comunicada por Circular nº 74/2018, disponible en el Portal Corporativo para su conocimiento y notificación a partir del 8 de mayo del corriente;
III) lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia por mandato verbal de fecha 4 de los corrientes;
IV) que corresponde precisar los criterios para la liquidación, conforme la reglamentación vigente y las facultades conferidas por la Corporación;

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en las Acordadas nºs. 7.168, 7.523 y 7916 y en la resolución SCJ nº 375de 26 de abril de 2018;

LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUELVE:
1º.- Establecer que los viáticos y reintegro de gastos de locomoción que generen los Jueces Letrados Suplentes del Interior, serán liquidados conforme a la nueva reglamentación, siempre y cuando los mismos se generen por las encargaturas y/o subrogaciones dispuestas a partir del 10 de mayo de 2018, liquidándose, las que se hubieren encomendado previamente, por el régimen anterior.-
2º.- Precisar, que a partir de la vigencia de la resolución nº 375 de 26/4/18, los gastos de locomoción que segeneran por parte de los Jueces Letrados Suplentes del Interior, son exclusivamente los de ida y vuelta, en el entendido que la subrogación encomendada, implica asumir todos los derechos y obligaciones del cargo que subroga, siendo los viajes que decida realizar en el período, de su cuenta, cargo y riesgo.-”

“Resolución Dir. Gral nº 635/2018

Montevideo, 25 de junio de 2018.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) estos antecedentes por los cuales la Suprema Corte de Justicia aprobó el reglamento de viáticos (resolución nº 375/18/13 de 26 de abril de 2018, comunicada por circular nº 72/18 de 8 de mayo de2018);
II) el planteo efectuado a través de la Pro Secretaria Letrada por los Jueces Letrados Suplentes, en cuanto a la constitución de su domicilio;
III) lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia por mandato verbal de fecha 17 de mayo del corriente;
IV) que corresponde materializar lo resuelto por la Corporación, dictando la correspondiente resolución;

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en las Acordadas nº 7.168, nº 7.523 y nº 7.916 y en la resolución SCJ nº 375 de 26 de abril de 2018;

LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUELVE:
1º.- Precisar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento de viáticos, que los Jueces Letrados Suplentes de Interior, al momento de su designación, deberán constituir domicilio, el que será considerado alos efectos de la percepción de los viáticos. Asimismo, comunicarán los cambios de domicilio que se produzcan mientras ocupen dicho cargo.
2º.- La Pro Secretaria Letrada deberá comunicar a tales efectos el domicilio constituido, así como los cambiosque se le comuniquen, a las Divisiones Recursos Humanos y Contaduría.-

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