113/2018 - Acordada nº 7980 (modifica Acordada nº 7952)

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Acordada nº 7980

En Montevideo, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Cortede Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Elena Martínez -Presidente-, Jorge O. Chediak González, Felipe Hounie Sánchez y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:
I) que por Acordada nº 7952 de fecha 9 de noviembre de 2017, se establecieron criterios para la tramitación de las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal (Ley nº 19.293 y modificativas);
II) que se han constatado situaciones jurídicas en las que ciertos hechos con apariencia delictiva cometidos y puestos en conocimiento del Juez Penal antes de la entrada en vigencia del mencionado Código, fueron tramitados sin formar expediente con IUE;
III) que por lo expuesto, es necesario realizar aclaraciones respecto de los criterios referidos;

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 ordinal 2º de la Constitución de la República y 55 num. 6de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.-Aquellos hechos con apariencia delictiva que no hayan sido puestos en conocimiento del Juez de turno antes del 1º de noviembre de 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 402.1 inc. 1 de la Ley nº 19.293 y modificativas, tramitarán de acuerdo a la mencionada Ley.
2º.Aquellos hechos con apariencia delictiva que hayan sido puestos en conocimiento del Juez de turno antes del 1º de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 402.1 inc. 2 de la Ley nº 19.293 y modificativas, continuarán su tramitación de acuerdo al Decreto-Ley nº 15.032, independientemente que se haya o no asignado IUE.
3º. A efectos de determinar el Juzgado competente a que hace referencia el ordinal anterior, se establece:
En Montevideo:
A) Si la actuación judicial tenía IUE, y pertenecía a:
1- un Juzgado que ha sido transformado, será competente el Juzgado que asumió su tramitación (Acordadanº 7921 de 14 de setiembre de 2017);
2- un Juzgado que ha sido suprimido, será competente el Juzgado al que fue remitido dicho expediente (Acordada nº 7921 de 14 de setiembre de 2017). A tales efectos, se encuentra disponible para su consulta el listado de Redistribución de Asuntos Penales, en la página web del Poder Judicial.
B) Si la actuación judicial no tiene IUE, y de la misma surge la Sede que intervino oportunamente, y pertenecía a:
1- un Juzgado que ha sido transformado, será competente el Juzgado que asumió su tramitación (Acordadanº 7921 de 14 de setiembre de 2017);
2- un Juzgado que ha sido suprimido, será competente el Juzgado que estará de turno el fin de semana próximo de acuerdo a la planilla de turnos vigente.
C) Si existiese una actuación judicial sin IUE, de la que no surgiere constancia de Juzgado que intervino oportunamente, será competente el Juzgado que estará de turno el fin de semana próximo de acuerdo a la planilla deturnos vigente. Para la determinación de los turnos antes mencionados, se tomará la fecha de presentación del primer escrito ocomunicación a partir de la entrada en vigencia de esta Acordada.
En el interior:
A) Si la actuación judicial tiene IUE, será competente el Juzgado que asumió su tramitación;
B) Si la actuación judicial no tiene IUE:
1- En aquellas ciudades que cuentan con un único Juzgado con competencia según Decreto-Ley 15.032, será competente el mismo;
2- En aquellas ciudades que cuentan con más de un Juzgado con competencia según Decreto-Ley 15.032 se asignará un turno entre los Juzgados de acuerdo a la planilla de turnos que se confeccionará. Para la determinación del mismo se tomará la fecha de presentación del primer escrito o comunicación a partir de la entradaen vigencia de esta Acordada.
4º.- Hágase saber al Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación.
5º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.

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