106/2018 - Acordada nº 7979 - modifica inciso 2 del anexo integrante de la Acordada nº 7765 – Disposiciones sobre tramitación de exhortos

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Acordada nº 7979

En Montevideo, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Cortede Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Elena Martínez -Presidente-, Jorge O. Chediak González, Felipe Hounie Sánchez, Eduardo J. Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:
I) Que por Acordada nº 7765 de 3 de junio de 2013 se aprobó la reglamentación respecto a la tramitación de exhortos, conforme al anexo que integra la misma.
II) Que corresponde adecuar la normativa vigente, por lo cual se procederá a introducir modificaciones a la referida reglamentación;

ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 239 de la Constitución de la República;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.-Modificar parcialmente el inciso 2 del numeral 2 del anexo integrante de la Acordada nº 7765 de 3 de junio de 2013, referente a las disposiciones sobre tramitación de Exhortos, el que quedará redactado de la siguiente manera, manteniéndose en lo restante: “Cuando el exhorto es librado por una Sede en materia Civil, de Familia o Contencioso Administrativo, el costo y demás cargos de la traducción serán de cargo de la parte solicitante de la medida. En materia de Trabajo, será de cargo del Poder Judicial cuando lo solicita la parte trabajadora, o se libre por interés del Magistrado. En materia Penal o Aduanera (si el actor es el Fisco), será de cargo del Poder Judicial si la medida la dispone el magistrado actuante, o la solicitan el Ministerio Público o la Defensa, salvo para aquellas probanzas que fueran solicitadas por esta última (la Defensa) en la correspondiente etapa probatoria, lo que se deberá hacer saber en el oficio dirigido a la S.C.J. para su diligenciamiento...”.

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