105/2018 - Visita anual de cárceles y vista de causas en Montevideo - año 2018

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La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar a Ud. la presente, a fin de llevar a su conocimiento la Resolución de la SCJ n° 381/2018, de fecha 11 de junio del corriente año, referente a la Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas para Montevideo, la que en lo pertinente se transcribe:


“Resolución Nro. 381/2018 de la Suprema Corte de Justicia, Sección Libertades y Visita de Cárceles.


En Montevideo, a los once días del mes de junio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Señores Ministros doctores , Elena Martínez Rosso - Presidente -, Jorge Chediack, Felipe Hounie, Eduardo Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia del ProSecretario Letrado doctor Carlos F. Alles Fabricio,

DIJO:

VISTOS Y CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer la fecha de realización de la Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas correspondiente a los Juzgados de la materia penal del departamento de Montevideo para el año2018, y

ATENTO:
a lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley Nro. 15.737 en la redacción dada por la Ley Nro. 17.272 y Acordada Nro. 7506;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º- Fíjase el día 06 de noviembre de 2018, a la hora 14:00, para que dé comienzo la Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas correspondiente a los Juzgados de la materia penal del departamento de Montevideo, beneficio que abarca SOLO A PROCESADOS que se hallen detenidos en Centros de Reclusión de Montevideo; en el Establecimiento de Reclusión de Libertad y en el Centro de Recuperación Nro. 2.

ACTO DE VISITA DE CÁRCELES

2º- El Acto de Visita de Cárceles será efectuado por cuatro Ministros de la Corporación que actuarán en dos mesas independientes (Art. 20.3 de la Ley Nro. 15.737 en la redacción dada por la Ley Nro. 17.272). Comenzará el desfile de los reclusos a disposición de las Sedes del interior, proseguirá con los Tribunales de Apelación en lo Penal de 1º, 2º, 3º y 4º Turno, continuará con los Juzgados de 1º a 4º turno con competencia especializada en Crimen Organizado y finalizará con los Juzgados Letrados de Primer Instancia en lo Penal por su orden. A dicho acto deberán concurrir los señores Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal y de Crimen Organizado, los señores Defensores de Oficio, los señores Secretarios de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los señores Actuarios titulares de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal (o quienes los sustituyan) y los respectivos Médicos Forenses.
Terminada la Visita se levantarán actas por la Secretaría de la Corte, en las que se harán constarlas resoluciones que se dicten. Estas actas, que serán suscritas por los Señores Ministros, servirán de base para que aquella haga saber por oficio lo dispuesto en los distintos procesos.
Dicha comunicación, una vez recibida por la Oficina respectiva, deberá cumplirse de inmediato, dejándose constancia en autos.

3º-Conforme con los fundamentos expuestos en la Acordada Nro. 7506 a los cuales se hace remisión, no participarán en el Acto de Visita de Cárceles, y su situación será analizada en la Vista de Causas, los reclusos que se encuentren en alguna de las condiciones siguientes:

A. Imputados reincidentes y habituales, si estas agravantes estuvieran referidas a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico.
B. Imputados a quienes se hubiera negado la Libertad Provisional por Gracia (Art. 17 Ley Nro. 17.726) con posterioridad al 29 de junio de 2018.
C. Imputados por delitos sancionados con mínimo de penitenciaría, cuya preventiva sea inferior a la mitad del mínimo establecido para ese delito.
D. Imputados que no hayan cumplido la mitad de la pena requerida en la Acusación.
E. Imputados con sentencia condenatoria de primera o segunda instancia, aún no ejecutoriada, que no hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta.
F. Imputados que hayan sido trasladados de Centro de Reclusión con posterioridad al 17 de agosto de 2018.
G. Serán excluidos de la presente visita aquellos que desfilaron o que su situación fue analizada en la Vista de Causas, en ocasión de la Visita Anual de Cárceles del Interior 2018.

4º- En todos los casos sólo desfilarán las personas privadas de libertad con causa iniciada hastael 31 de mayo de 2018, inclusive.
A los efectos de determinar el lapso de preventiva cumplida por cada recluso, EL TRIBUNAL OJUZGADO DE ORIGEN DE LA CAUSA DEBERÁ CONSIDERAR EL MONTO DE REDENCIÓN de que gozan los mismos al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 17.897, al día fijado para la iniciación de la Visita y será quien determine si cumple o no con las condiciones exigidas para desfilar (EFECTUAR CÁLCULO CONTABILIZANDO PREVENTIVA MÁS REDENCIÓN).
Los imputados que se encuentren sujetos a prisión domiciliaria y que reúnan los requisitos paradesfilar, podrán concurrir al Acto de Visita de Cárceles, si su condición de salud se lo permite, debiendo el Juzgado coordinar con la autoridad policial correspondiente su traslado. En caso de no concurrir, su situación será considerada en el Legajo "VISTA DE CAUSAS” de presos que no desfilaron quecorrespondiere.

5º- Las causas remitidas de una Sede a otra con posterioridad al 17 de agosto de 2018 deberánser relacionadas por las Sedes remitentes, a cuyos efectos les serán devueltas de inmediato si no consta en ellas haberlas relacionado o que no correspondiere relacionarlas.

6º- Los Juzgados Letrados de Primer Instancia en lo Penal de Montevideo y los Juzgados Letradosdel Interior, remitirán a los Tribunales de Apelaciones de la materia, la nómina de reclusos cuyas causas hubieran sido elevadas en apelación, lo que deberá cumplirse antes del 20 de julio de 2018. Dicha nómina deberá contener el nombre y número de IUE de cada recluso.
Asimismo, los Juzgados mencionados y los Tribunales de Apelación remitirán a la Suprema Cortede Justicia - Sección Libertades y Visita de Cárceles - la nómina de reclusos cuyas causas hubieran sido elevadas en Casación o Proceso de Inconstitucionalidad, en el mismo plazo señalado.
Lo establecido en los incisos superiores es sin perjuicio de que cada Sede deba comenzar aestudiar y a realizar las relaciones de los procesados que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.


7º- SEDES DE MONTEVIDEO: La Secretaría Letrada de la Corporación, los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y Especializados en Crimen Organizado deberán remitir a la Corporación antes del 01 de octubre de 2018 CUATRO COPIAS DE CADA UNO de los siguientes legajos exclusivamente de privados de libertad en condiciones de desfilar:

I) LEGAJO CON PRESOSQUE DESFILAN - ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN DE SANTIAGO VÁZQUEZ - UNIDAD Nº 4. Se deberán incluir en capítulo aparte, al principio del legajo y por orden de iniciación de causa, los reclusos que desfilan y se encuentran en la cárcel Domingo Arena (Unidad Nº 8).
II) LEGAJO CON PRESOS QUE DESFILAN - CENTRO METROPOLITANO DE RECLUSIÓN FEMENINA - UNIDAD Nº 5. Se deberán incluir, con las mismas especificaciones que el anterior, aquellas imputadas que se encuentren en El Molino (Unidad Nº 9).
III) LEGAJO CON PRESOS QUE DESFILAN - ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN DE LIBERTAD - UNIDAD Nº 3. Deberán de incluirse, al igual que en los anteriores, los reclusos que se encuentren recluidos en La Granja (Unidad Nº 2).-
V) LEGAJO CON PRESOS QUE DESFILAN - ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN DE PUNTADE RIELES - UNIDAD Nº 1. Deberán de incluirse, como en los ya mencionados, los imputados que se encuentren recluidos en cárcel Punta de Rieles (Unidad Nº 6).
En todos los casos de Legajos mencionados en el presente artículo, cada relación deberá acompañarse de la información carcelaria correspondiente, a continuación de la misma. El no cumplimiento de este requisito determinara el rechazo del legajo por parte de la Secretaría Letrada de laCorporación.

8º- SEDES DEL INTERIOR Los Juzgados Letrados de Primer Instancia del Interior del país que tengan relaciones de presos recluidos en establecimientos comprendidos en ésta visita de cárceles (Montevideo) y que se encuentren en condiciones de desfilar, deberán remitir a la Corporación - Sección Libertades y Visita de Cárceles -, antes del 01 de octubre de 2018, CUATRO COPIAS de las mismas.
Las relaciones deberán ser enviadas en sobre cerrado y acompañadas de la información carcelaria (cada relación con sus informes correspondiente), y de un oficio en el que figure un listado de cadarelación remitida con nombre y número de IUE, debiendo corresponderse el orden de las relaciones con el que consta en el oficio.
Con las relaciones de presos a disposición de Juzgados del Interior, la Sección Libertades y Visitade Cárceles formará un legajo por cárcel de "PRESOS A DISPOSICION DE SEDES DEL INTERIOR".-Las resoluciones excarcelatorias que se dispongan respecto de los imputados de estos legajos serán cumplidas directamente por la Secretaría Letrada de la Corporación, y serán comunicadas posteriormente por oficio electrónico a las Sedes Letradas del Interior que hubieran remitido relaciones.

9º- Los Sres. Defensores deberán limitarse a realizar una exposición verbal, no mayor de cincominutos, cuando formulen peticiones en nombre de sus defendidos.

10º- El Ministerio Público y la Defensa de los indagados podrán presentar por escrito aclaraciones del relato de los hechos incluidos en las relaciones de causas. No se aceptará por la Corporación consideración alguna respecto al mérito de la causa. Con los escritos que se presenten se formará un legajo en forma independiente, indicándose en el margen superiorel legajo y la foja donde se encuentra la relación correspondiente.
A tales efectos, una copia de las relaciones se pondrá de manifiesto en la Oficina, con cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la elevación de los legajos.

11º- En caso que se solicite por los señores Ministros la elevación de alguna causa al Acuerdo,deberá remitirse la misma en un plazo no mayor a los 5 días de terminada la Visita de Cárceles,acompañada de la relación correspondiente y de los informes de conducta y actividad laboral y/o educativa que posea el imputado (esta relación no debe coserse al expediente).

FINALIZADO EL ACTO DE VISITA DE CÁRCELES

12º-Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y Especializados en Crimen Organizado y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interiordel país, dentro de los cinco días determinado el acto de la visita de cárceles deberán remitir UNA COPIA de los siguientes legajos, respecto de aquellos imputados que estuvieren recluidos en centros de Montevideo:


I) LEGAJO CON PRESOS QUE DESFILARON
II) LEGAJO CON PRESOS COMUNES QUE NO DESFILARON
III) LEGAJO CON PRESOS REINCIDENTES QUE NO DESFILARON (PRIMERA SECCIÓN: VIOLACIÓN DEL MISMO BIEN JURÍDICO Y SEGUNDA SECCIÓN: VIOLACIÓN DE DISTINTO BIENJURÍDICO)
IV) LEGAJO SIN PRESOS.

13º- En el legajo con presos que desfilaron, SOLO SE RELACIONARAN AQUELLOS QUE EFECTIVAMENTE HUBIEREN PARTICIPADO DEL DESFILE. SE ANOTARÁ EN LA PARTE SUPERIOR DE CADA RELACIÓN SI EL IMPUTADO FUE EXCARCELADO O NO POR LA CORPORACIÓN en el acto de la Visita (Conforme Circular Nro. 115/2009; Resolución Nro. 637/09/33; Ficha Nro. 146/05 del 30/09/09). Esta nota será firmada por el señor Actuario.

14º- En el legajo sin presos, sólo se relacionarán aquellas causas en que así lo solicitaren los respectivos Defensores hasta el 19 de octubre de 2018 inclusive, debiéndose elevar la relación acompañada del escrito del solicitante. No se relacionarán en este legajo reincidentes y habituales si estas agravantes estuvieren referidos a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico (Art. 20 de laLey Nro. 15.737 en la redacción dada por la Ley 17.272).
No podrán relacionarse aquellas causas que hubieran sido incluidas en la Vista Periódica de Causas Penales a partir del 04 de mayo de 2018.

15º- En los legajos de causas con presos, con presos reincidentes y sin presos, sólo se relacionarán los sumarios iniciados hasta el 31 de mayo de 2018 inclusive.

16º- En todos los casos de Legajos mencionados en el artículo 12º de esta Resolución lasr elaciones deberán venir en único legajo (sin distinguir entre Centro de Reclusión), y deberá adjuntarse a continuación de la relación de cada imputado informe laboral y/o educativo, de conducta y de salidas transitorias (si usufructuara de ellas). De igual manera, las relaciones de todos los legajos deberán contar con el cálculo redentorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 17.897.
El no cumplimiento de este requisito determinará el rechazo del legajo por parte de la Secretaría Letrada de la Corporación.

CONSIDERACIONES GENERALES
(Aplicable a legajos de Visita de Cárceles y Vista de Causas)

17º- Todas las relaciones de causas se extenderán en papel de actuación de uso común, al tenor de linstructivo que se acompaña a la presente y llevarán el visto bueno del Juez respectivo, debiéndo dejarse constancia en los expedientes y en el sistema de que se ha realizado la relación y en que legajo corresponde su agregación.
Las relaciones se numerarán por su orden, formando con ellas una o más piezas que no excederán de doscientas fojas cada una, debidamente foliadas y selladas o rubricadas por el Secretario, Actuario oActuario Adjunto, quien certificará al pie de cada pieza el número de relaciones y folios que contenga. A la vez, independientemente del número de orden que corresponda a cada relación, todos los imputados que figuren desde la primera a la última relación de cada legajo, serán numerados correlativamente, siguiendo su orden de aparición, el cual se corresponderá según la fecha de iniciaciónde causa.
Los legajos de relaciones contendrán un índice alfabético de los apellidos, seguidos de los nombres, con indicación de los folios en que se encuentra cada relación. Este índice se ubicará alprincipio de cada legajo.

18º- Cada relación, tanto las de Juzgados de Montevideo como del Interior deberán contener un relato circunstancial de las causas debiendo actualizar los datos filiatorios del indagado. En caso derelacionarse reincidentes, se deberá resaltar su condición en el encabezado de la relación.Los co-encausados deberán figurar en distintas relacionesy uno a continuación de otro, en casode no ser relacionados deberán explicitarse los motivos conforme al Literal Q) del modelo de relaciónque se acompaña. Asimismo, deberá ponerse especial cuidado en discriminar la participación de cadauno de ellos. EN LO QUE GUARDA RELACIÓN CON EL RELATO DE LOS HECHOS QUE CONTIENEN LAS RELACIONES, SU EXTENSIÓN NO SUPERARÁ UNA CARILLA, EVITANDO DETALLESQUE NO SEAN RELEVANTES A LOS EFECTOS DE LA CONSIDERACIÓN DE LA SOLICITUD, NO ADMITIÉNDOSE EN NINGÚN CASO FOTOCOPIA DE LA SENTENCIA, AUTO DEPROCESAMIENTO O ACUSACIÓN FISCAL, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DOCUMENTOEXTRA (Conforme Numeral 2do Visita Anual de Cárceles y Vista Periódica de Causas Penales; Circular Nro. 148/2009).

19º- Los Juzgados Letrados con competencia penal de Montevideo y los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, una vez conocidas las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia recaídas en Acto de Visitade Cárceles y Vista de Causas, procederán a cumplirlas en la forma de estilo y a efectuar lasnotificaciones pertinentes.

20º- No se admitirá recurso alguno contra las resoluciones dictadas en Acto de Visita de Cárceles y Vista de Causas, salvo el derecho del encausado a renunciar al beneficio de la Gracia, en su caso.

21º- Los señores Jueces deberán hacer saber a los señores Defensores que intervengan en los procesos las disposiciones precedentes, con la debida anticipación.

22º- CUANDO SE VERIFICAREN ERRORES GRAVES, ELLO DARÁ MÉRITO A LA CORRESPONDIENTE ANOTACIÓN EN EL LEGAJO PERSONAL DE LOS RESPECTIVOS MAGISTRADOS Y ACTUARIOS.

23º- Comuníquese al Ministerio del Interior, Fiscalía de Corte, Instituto Nacional de Rehabilitación; Defensorías de Oficio; Dirección Nacional de Apoyo al Liberado; Instituto Técnico Forense (Departamento de Medicina Forense); Oficina de Supervisión de Libertad Asistida y líbrese circular a todos los Juzgados con competencia penal del país.”

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