071/2016 Acordada 7871 - Confección de oficios por profesionales

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

1º.- En todos los Tribunales y Juzgados de la República, la Oficina podrá delegar en los profesionales intervinientes la confección de los Oficios a librarse, solicitados por los mismos en el marco del Proceso y correspondientes a la parte que dicho profesional asiste. Será una facultad del profesional el solicitar a la Oficina la confección del documento por el mismo, debiendo formular su petición en el mismo escrito que solicita el libramiento o en forma verbal ante el Juzgado. De no mediar solicitud, continuará siendo una obligación de la Sede la confección del Oficio.-

2º.- La solicitud de la confección del Oficio no habilitará el derecho a retirar el expediente en confianza de la Sede, siendo aplicable en lo pertinente lo establecido por el artículo 107 del CGP, debiendo en principio y salvo autorización expresa de la Oficina Actuaria, el profesional en la misma sede obtener los datos que sean necesarios y que deba contener el oficio.-

3º.- Cada sede deberá confeccionar un modelo correspondiente a cada resolución a comunicar y a proporcionar al profesional a efectos de que la redacción del Oficio se adecue y ajuste estrictamente a dicho modelo. Respecto a posibles elementos que deba contener el oficio y no estén previstos en el modelo proporcionado por la oficina, el profesional deberá consultar en lo pertinente ante la Oficina Actuaria, en forma previa a la redacción del Oficio.-

4º.- Sin perjuicio de las vías que sean necesarias para librar el Oficio, se deberá conjuntamente con ellas presentar a la sede dos vías más, una de las cuales se agregará al expediente y otra que se incorporará a un legajo que se formará en “Copias de Oficios confeccionados por la parte”.-

5º.- Una vez recibido en la Sede el Oficio confeccionado por el profesional, se le asignará el número ordinal que corresponda de acuerdo al sistema informático, dejándose constancia por el funcionario en el sistema de la IUE a que corresponde dicho número de oficio, y pasará a la firma del Magistrado y/o Actuario, según la categoría de la sede. Si el oficio solo requiere firma del Actuario, este deberá autorizar el mismo en un plazo máximo de 48 horas desde su presentación a la sede y si requiere también firma del Magistrado, el plazo será de 72 horas.-

6º.- Continúa vigente en todos sus términos y será aplicable en lo pertinente a lo establecido en la Acordada nº 7668 de 25 de noviembre de 2009, con la modificación introducida por la Acordada nº 7693 de 25 de octubre de 2010.

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