324/2017 - Acordada 7957 - Competencia en materia Aduana en el interior del país

CIRCULAR nº 324/2017
REF: ACORDADA 7957 – COMPETENCIA EN MATERIA ADUANA EN EL INTERIOR DEL PAÍS.-

Montevideo, 22 de diciembre de 2017.-

“Acordada nº 7957
En Montevideo, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Jorge O. Chediak González -Presidente-, Felipe Hounie Sánchez, Elena Martínez y Eduardo J. Turell, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane;

DIJO:

I) que el pasado 16 de julio entró en vigencia el nuevo Código Aduanero;

II) que el pasado 1 de noviembre entró en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal y, como consecuencia de ello, se realizaron las adecuaciones correspondientes en el interior, asignando competencia en materia Penal de acuerdo al Código de 1980 y de 2017;

III) que es necesario determinar qué Sedes mantendrán la tramitación en materia de Aduana en el interior
del país, con excepción del departamento de Canelones;

ATENTO:

A lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 239 num. 2° de la Constitución de la República, el art. 55 nal. 6° de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE

1º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior, con excepción del departamento de Canelones, con competencia en materia Penal en el nuevo Código del Proceso Penal, son las competentes para asumir la materia Aduana.

2º.- Los Juzgados a los que por Acordadas números 7936, 7945 y 7946, de fechas 23 de octubre de 2017 y 30 de octubre de 2017 respectivamente, se les atribuyó competencia de acuerdo a la Ley nº 19.293 y modificativas, son asimismo competentes en la materia Aduana. En tal sentido y en cumplimiento del artículo 269 de la Ley nº 19.276, las causas que se encuentran en trámite en las Sedes comprendidas en las Acordadas mencionadas, con excepción de la Acordada nº 7945, serán distribuidas de la siguiente manera:

- las IUE par serán remitidas al homólogo de 2º, 3º ó 4º Turno, según corresponda;

- las IUE impar continuarán su tramitación en el homólogo de 1º Turno.

3º.- Los Juzgados a los que por Acordada número 7935 de fecha 23 de octubre de 2017 se les atribuyó competencia de acuerdo a la Ley nº 19.293 y modificativas son asimismo competentes en materia Aduana.

En tal sentido y en cumplimiento del artículo 269 de la Ley nº 19.276, las causas en trámite en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 2º y 10º Turno, serán remitidos de la siguiente manera:
- las IUE en trámite pertenecientes al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 2º Turno, al homólogo de 4º Turno;
- las IUE en trámite pertenecientes al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 10º Turno, al homólogo de 11º Turno.

4º.- Los Juzgados a los que por Acordada número 7937 de fecha 23 de octubre de 2017 se les atribuyó competencia de acuerdo a la Ley nº 19.293 y modificativas, son asimismo competentes en materia Aduana.
En tal sentido y en cumplimiento del artículo 269 de la Ley nº 19.276, las causas en trámite en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa, Las Piedras, Pando, Cerro Largo y Rocha 1º Turno y Salto 2º Turno, serán distribuidas a sus homólogos de la siguiente manera:
- las IUE par al homólogo de 2º y 4º Turno, según corresponda;
- las IUE impar al homólogo de 6º, 7º u 8º, según corresponda.

5º.- Los Juzgados a los que por Acordada número 7938 de fecha 23 de octubre de 2017 se les atribuyó competencia de acuerdo a la Ley nº 19.293 y modificativas, son asimismo competentes en materia Aduana.
En tal sentido y en cumplimiento del artículo 269 de la Ley nº 19.276, las causas en trámite en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rivera 1º Turno y Paysandú 2º Turno, serán distribuidas a sus homólogos de la siguiente manera:
- las IUE par al homólogo de 2º y 4º Turno, según corresponda;
- las IUE impar al homólogo de 7º y 8º Turno, según corresponda.

6º.- Para los casos de remisión de expedientes mencionados en los artículos que anteceden, las Sedes correspondientes deberán remitir, además, a División Planeamiento y Presupuesto la siguiente información estadística de la que es responsable la Sede:
- la cifra de expedientes remitidos, información que se proporcionará mediante oficio administrativo;
- del 1º al 10 de febrero de 2018, deberán comunicar a través del Sistema PyP del Portal Corporativo, todas las sentencias dictadas hasta la mencionada fecha.

7º.- La custodia del Archivo correspondiente a la materia Aduana, corresponde a la Sede que dispuso dicho archivo.

8º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente.

9º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.-

10º.- Comuníquese.-”

 

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