317/2017 - Información estadística del año 2017 de los Juzgados Letrados en materia Penal de todo el país, Penal de Ejecución y Penal Especializado en Crimen Organizado, para penal 1980
CIRCULAR nº 317/2017
REF. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL AÑO 2017 DE LOS JUZGADOS LETRADOS EN MATERIA PENAL DE TODO EL PAÍS, PENAL DE EJECUCIÓN Y PENAL ESPECIALIZADO
EN CRIMEN ORGANIZADO, PARA PENAL 1980
Montevideo, 14 de diciembre de 2017.-
A LOS SEÑORES MAGISTRADOS
La Dirección General de los Servicios Administrativos cumple en librar la presente, a fin de comunicar el procedimiento a seguir para el envío de la información estadística sobre la actividad jurisdiccional de su sede correspondiente al año 2017, de acuerdo a la situación de cada sede que se describen a continuación:
- Los Juzgados del interior del país con competencia en materia Penal 1980 y Penal 2017 con actividad durante todo el año 2017, deberán enviar el impreso de la consulta “Estadísticas” del SGJM para la materia Penal 1980, para el período 01.01.2017 al 31.12.2017, emitido con posterioridad al 31.01.2018.
- Juzgados del interior del país con competencia únicamente en materia Penal 1980 deberán enviar el impreso de la consulta “Estadísticas” del SGJM para la materia Penal 1980, para el período 01.01.2017 al 31.12.2017, emitido con posterioridad al 31.01.2018.
- Juzgados Letrados de la Capital del País, en lo Penal de 22° a 29° turno, deberán enviar el impreso de la consulta “Estadísticas” del SGJM para la materia Penal 1980, para el período 01.11.2017 al 31.12.2017, emitido con posterioridad al 31.01.2018.
- Los juzgados de todo el país con competencia exclusiva en la Ley 19.293 y modificativas - nuevo Código del Proceso Penal - no deberán remitir información estadística hasta que las mismas estén desarrolladas en el Sistema de Gestión Multimateria y sean solicitadas por la Dirección General de los Servicios Administrativos.
A los efectos de garantizar que las cifras brindadas por el sistema se ajusten a la realidad de la sede, se solicita a los Sres. Actuarios realizar el siguiente procedimiento:
· En el caso de expedientes con IUE ingresados al Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria con posterioridad al 01.11.2017, debe indicarse como fecha de inicio de la causa la fecha real, y no la fecha de ingreso del expediente al sistema.
· Revisar el listado emitido en la Consulta “Detalle de las Estadísticas” a los efectos de verificar que los expedientes contabilizados en cada ítem de la consulta “Estadísticas” sean los que efectivamente se deban incluir.
· Verificar que la cantidad de sentencias definitivas coincida con las del “Decretero de Sentencias Definitivas”.
· Se deberá verificar mediante el “Detalle de las Estadísticas” que los expedientes contabilizados en todos los ítems del apartado “En trámite al 31/12” estén realmente en trámite, debiendo archivar en el sistema los que no lo esté. Para depurar el conteo de los ítems de este apartado también se puede utilizar el menú “Expedientes sin movimientos en X días”, el que permite identificar cuáles son los expedientes que están paralizados por un determinado período de tiempo.
· Debe recordarse que siempre que sea necesario crear una Pieza, hay que hacerlo desde la pestaña “Piezas” y no crear un expediente nuevo. Hay que tener en cuenta que si una Pieza
por separado se abre como expediente principal, ésta pasara a ser parte de los conteos y ocasionar errores en los mismos
· Respecto a la adecuada contabilización de los presos y su estado (con o sin sentencia) es imprescindible mantener actualizada su situación en la pestaña “Historial de Reclusión”.
· Por último a los efectos de completar la cifra respecto a la cantidad de oficios librados, se solicita comunicar mediante oficio la cantidad de oficio librados en los sistemas SICO y NEJ.
A tales efectos, se concederá un plazo hasta el 31 de enero de 2018 para realizar en el sistema todos los ajustes de acuerdo al procedimiento planteado, además de los que cada sede considere necesarios una vez revisado el detalle de las estadísticas. Los datos emitidos por el Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria serán los ÚNICOS válidos y no se aceptarán correcciones manuales.
Finalmente, para el envío de la información se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El impreso de la consulta “Estadísticas” del SGJM, deberá contener el visto bueno del magistrado (firma y sello) en virtud de la superintendencia administrativa a que hace referencia el art.122 de la Ley n°15.750.
- La recepción de los mismos es en División Planeamiento y Presupuesto San José 1132 piso 2.
EL INCUMPLIMIENTO DEL ENVÍO EN TIEMPO Y FORMA SUPONDRÁ LA NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES PERTINENTES, LAS QUE RESOLVERÁN LAS MEDIDAS A TOMAR, EL MISMO DEBERÁ REALIZARSE HASTA EL 16 DE FEBRERO DE 2018. POR CONSULTAS DIRIGIRSE AL 1907 INTERNO 4145.