292/2017 - Buenas prácticas para regular el acceso de los medios de comunicación social a las audiencias penales
CIRCULAR Nº 292/2017
REF: BUENAS PRÁCTICAS PARA REGULAR EL ACCESO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL A LAS AUDIENCIAS PENALES
Montevideo, 14 de noviembre de 2017.-
A LOS SEÑORES JERARCAS CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL DE TODO EL PAÍS
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar la presente, en cumplimiento de mandato verbal de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 1º de noviembre de 2017, a fin de poner en su conocimiento la Guía de Buenas Practicas (transcrita a continuación), la cual tiene como objetivo regular el acceso de los medios de comunicación social a las audiencias penales, en el marco de la Ley nº 19.293, estableciendo líneas de acción, sugeridas para el buen manejo de los mismos:
“1º.- Las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas y los representantes de los medios de comunicación social podrán estar presentes durante todo el desarrollo de las mismas, sujetos a las disposiciones del presente reglamento. El magistrado actuante y los funcionarios responsables de los preparativos necesarios para el desarrollo de estos actos de carácter público deberán tomar todos los recaudos pertinentes a efectos de asegurar que no haya inconvenientes para el ejercicio pleno del derecho a la información de todos los comparecientes.
2º.- Los representantes de los medios de comunicación social no gozarán de privilegios ni derechos preferentes en relación al resto del público que concurra a las audiencias y estarán sujetos a reglas específicas en lo que tiene relación con el uso de las tecnologías para el registro audiovisual en cuando ello pueda afectar el normal desarrollo de los procesos.
3º.- No habrá limitaciones para la grabación de imagen de los funcionarios públicos que intervengan en el proceso, así como de los abogados defensores presentes en dicho acto. Sin perjuicio de ello, se velará siempre por la protección del derecho al honor de todos los operadores del sistema de justicia.
4º.- Se podrán obtener planos del imputado cuando exista notorio interés público o gran repercusión social en el asunto de que se trate. Del mismo modo, no habrá limitación si el imputado es una persona pública o los hechos que se investigan están directamente vinculados a actividades de carácter público, o cuando el imputado lo haya consentido de forma expresa o tácita, por habercomparecido de forma voluntaria ante los medios de comunicación con anterioridad.
5º.- Se sugiere evitar el registro y difusión de imágenes de víctimas, testigos y peritos no funcionarios sin la expresa autorización de los mismos. Esta limitación cesa si se trata de persona pública o que haya consentido de forma expresa o tácita por haber comparecido voluntariamente ante los medios de comunicación con anterioridad.
6º.- El registro de imágenes fijas o video sólo podrá realizarse durante el preámbulo de la audiencia. A estos efectos se entenderá por preámbulo el período en que, estando presentes todos los convocados, se da comienzo a la audiencia y el juez o tribunal, en su rol de director del proceso, realiza las aclaraciones y previsiones necesarias para ordenar las actividades antes de ingresar en el tracto de los procedimientos propiamente dichos. En ningún caso este período insumirá más de diez minutos.
Cumplido este plazo, los equipos de registro de imágenes fijas y video no podrán ser utilizados en sala.
Queda incluido en esta limitación la captura de imágenes mediante el uso de teléfonos móviles, smartphones, tabletas, notebooks, laptops y todo otro dispositivo electrónico que tenga esta utilidad, sin perjuicio de que dichos equipos puedan utilizarse en la sala de audiencias para servirse de otras funcionalidades distintas de las nombradas. La limitación no alcanzará a los equipos de registro de audio, pero en ningún caso éstos podrán ubicarse sobre los escritorios de las partes o de los funcionarios intervinientes, ni en lugares en que se estorbe el normal desarrollo de la audiencia (art. 138 lit. b ley nº 19.293).
Para el caso específico de las audiencias de formalización (art. 266 de la ley nº 19.293 modificada por ley 19.549), los representantes de los medios de comunicación social podrán estar presentes en la misma, pero cesará toda actividad de registro de imágenes fijas, video o audio una vez que el imputado ingrese a sala y por todo el tiempo que permanezca en ella, admitiéndose únicamente el uso de los artículos necesarios para tomar nota de lo acontecido.
7º.- Las facultades reconocidas a los representantes de los medios de comunicación social -en especial la posibilidad de permanecer en sala durante todo el desarrollo de la audiencia- tendrán aplicación incluso en los lugares en que el Poder Judicial disponga de salas dotadas con un sistema de grabación audiovisual propio que, además, permita emitir la señal a través de las redes informáticas para uso público. De forma alternativa, si la señal no puede emitirse en tiempo real, el Poder Judicial implementará un régimen de distribución posterior del material grabado que contemple los exiguos plazos de trabajo que imponen los medios de comunicación social.
8º.- En el marco de lo establecido por el artículo 135 de la ley nº 19.293, la posibilidad de realizar registro de imágenes fijas o video cesa cuando el magistrado disponga reserva porconsideraciones de orden moral, de orden público o de seguridad; cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y/o dignidad de las personas intervinientes en el proceso; o cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia o comprometer un secreto protegido por la ley. El decisor comunicará de forma expresa la resolución que disponga reserva, así como sus razones y fundamentos, para que los representantes de los medios de comunicación social tomen completo conocimiento de ello.
9º.- La cobertura que realicen los medios de comunicación social tendrá especial consideración de los derechos fundamentales de quienes han resultado damnificados por los delitos y procurará especialmente en todo momento evitar que se produzca la revictimización de niños y mujeres que hayan sido objeto de abuso, maltrato o violencia por motivo de género.
10º.- Los representantes de los medios de comunicación social serán informados de forma expresa de la existencia de este instrumento en oportunidad de comparecer a las sedes judiciales. La tarea será responsabilidad de los funcionarios de la División de Comunicación Institucional asignados a la misma o de la autoridad administrativa a cargo de la logística para la audiencia de que se trate.”
Sin otro motivo, saluda a Uds., atentamente.-
Dr. Elbio MENDEZ ARECO
Director General
Servicios Administrativos