040/2025 - Comisión receptora de votos
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial libró la circular 040/2025 a efectos de poner en su conocimiento que en cumplimiento de lo dispuesto por Circular n.º 116/2024 de fecha 18 de octubre de 2024, donde se establecieron criterios de exclusión de la nómina de funcionarios habilitados para integración de comicios, se encuentra habilitado en el registro funcional de cada funcionario el ítem Corte Electoral, en el cual se podrá verificar si está efectivamente habilitado a integrar las Comisión Receptoras de Votos .
En caso de que pese a la exclusión dispuesta por la Corporación el funcionario recibiera citación, deberá remitir la misma a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a los efectos de obtener una constancia que acredite dicho extremo la que deberán presentar ante la Junta Departamental competente.
Con respecto a la licencia derivada del acto electoral, aquellos funcionarios que se encuentran excluidos por el organismo tendrán inhabilitado el ingreso al sistema informático del día de asueto a fin de solicitar el ingreso de licencia consecuente del mismo.
Atento a lo expuesto, se recuerda lo establecido en el Artículo 158 de la Acordada N.º 7865 Estatuto del funcionario- La falta susceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Se consideran deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario establecidas por la regla de derecho.