030/2025 - Modalidades de trabajo con horario extendido y doble turno

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, libró circular 030/2025 a fin de comunicar que en el desarrollo de las actividades institucionales se ha identificado que ciertas oficinas debido a la naturaleza de sus funciones operan en horarios distintos al establecido en el art Nº 5 de la Acordada Nº7865, el mismo artículo dispone que la Suprema Corte de Justicia podrá determinar un régimen horario diverso para las Sedes o servicios que así lo ameriten.

Dado que estas oficinas requieren un régimen especial de trabajo se hace necesario reglamentar y estructurar formalmente su horario de funcionamiento.

Para ello se diferenciaran dos modalidades específicas de trabajo:

1.- Horario Extendido aplicable a aquellas oficinas que funcionan de 8 a 20hs. En dicha modalidad funcionaran las sedes o servicios que así lo ameriten.
La solicitud se realizará mediante nota debidamente fundada ante la Dirección General de los Servicios Administrativos quien resolverá.

2.- Doble turno será destinado a aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, operan en dos turnos diferenciados.
Doble turno:

-Turno matutino

-Turno vespertino

Los responsables de las oficinas deberán asignar los funcionarios a los horarios establecidos.
La tramitación de expedientes se realizará por turno.

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