027/2025 - Art. 59 ley 19.580 evitar contiendas de competencia y dilaciones en el proceso
La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia libró circular 027/2025 a efectos de recordar a los/las señores/as Magistrados/as con competencia en Violencia hacia las mujeres basada en género, lo dispuesto por el art. 59 de la Ley Nº 19.580, para evitar contiendas de competencia y dilaciones en el proceso:
Artículo 59 (Denuncia).- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género puede, por cualquier medio, dar noticia al Tribunal o a la Fiscalía competente, los que adoptarán de inmediato las medidas de protección urgentes que estimen pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado. Dentro de las primeras y más urgentes diligencias, la sede o la fiscalía vigilarán que la víctima tenga asegurada la defensa letrada disponiendo lo necesario a tal
efecto. El proceso de protección en el ámbito judicial se regirá por lo dispuesto en las disposiciones del Código General del Proceso, en cuanto no se opongan a la presente ley.