025/2025 - Cumplimiento de la disposición contenida en el art. 8 de la ley nº 19.513 y remisión de testimonio de actuaciones al juzgado letrado con competencia en Familia Especializado.

La Prosecretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple en librar la presente a fin de recordar a los Sres. Magistrados con competencia en materia penal el estricto cumplimiento de la disposición contenida en el art. 8º de la ley nº 19.513, de 14 de julio de 2017, el que a continuación se transcribe.

"Artículo 8: En los casos en que se produzca el procesamiento con prisión de personas por presuntos delitos previstos en el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, el Poder Judicial deberá comunicar la situación al Ministerio de Desarrollo Social y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay cuando estuvieren siendo afectados derechos de terceros que mantengan vínculos familiares, afectivos o de dependencia económica con los imputados".

Asimismo, la Corporación considera conveniente que los Sres. Magistrados penales remitan testimonio de las actuaciones al Juzgado Letrado de turno con competencia en materia de niñas, niños y/o adolescentes con derechos vulnerados a fin de que éste adopte las medidas necesarias en pos de restablecer los derechos vulnerados y/o amenazados, si así fuera del caso.
En este sentido, se estima que el abordaje interinstitucional es fundamental para garantizar la protección integral de los niños, niñas y/o adolescentes cuando sus vínculos familiares o afectivos han sido formalizados por un delito de estupefacientes. La intervención coordinada entre organismos de protección permitirá mitigar el impacto emocional y social en los niños, niñas y/o adolescentes, asegurando su bienestar y continuidad en su desarrollo. Además, facilita la adopción de medidas que prioricen su interés superior, evitando la revictimización y promoviendo estrategias de contención y
apoyo.
Esta articulación resulta esencial para garantizar derechos fundamentales y prevenir situaciones de riesgo o vulnerabilidad que puedan derivarse de la prisión del adulto responsable.

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