022/2025 - Rendición de cajas chicas

Dirección General de los Servicios Administrativos, ante las reiteradas observaciones formuladas por la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República, exhorta el estricto cumplimiento de los artículos que a continuación se detallan:
I) Que el Artículo 90 del T.O.C.A.F establece que “La Caja Chica se utilizará para efectuar gastos de menor cuantía, que deben abonarse al contado y en efectivo…”; motivo por el cual no se aceptan en la rendición de Caja Chica gastos abonados ya sean con tarjetas de débito o crédito.
II) Que el Artículo 132 del T.O.C.A.F establece que “Las Rendiciones de cuentas y valores establecidas en el inciso anterior deberán presentarse en un plazo de sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores…”; motivo por el cual no podrán reponerse rendiciones de Caja Chica que correspondan a los dos meses anteriores a la fecha que se está presentando la rendición.-

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