016/2025 - Supresión Juzgado Letrado de 2º Turno y Juzgado de Paz Departamental de 3º Turno de Paysandú

Se dispone suprimir a partir del 31 de marzo de 2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 2º Turno.

Los expedientes que se estén tramitando en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 2º Turno a suprimirse y los que se encuentren archivados, así como aquellos que al momento de la supresión se encuentren fuera de la órbita de los referidos Juzgados (a vía de ejemplo: Suprema Corte de Justicia, Juzgados Letrados, Instituto Técnico Forense, etc.) serán redistribuidos de forma equitativa y aleatoria por División Tecnología entre los Juzgados Letrados de Paysandú  de 4º y 8º Turnos.

Se dispone suprimir a partir del 31 de marzo de 2025 el Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de 3º Turno.

Los expedientes que se estén tramitando en la sede Departamental a suprimirse y los que se encuentran archivados, así como aquellos que al momento de la supresión se encuentren fuera de la órbita de los referidos juzgados (a vía de ejemplo: Suprema Corte de Justicia, Juzgados Letrados, Instituto Técnico Forense, etc.) será redistribuidos de forma equitativa y aleatoria  por División Tecnología entre los Juzgados de Paz Departamentales de Paysandú de 11, 2º y 4º Turnos. Se encomienda a División Tecnología la realización de la publicación en la página web del Poder Judicial, a través de División Comunicación Institucional, de la nómina de los expedientes redistribuidos, consignando únicamente la IUE y turno asignado.

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