009/2024 - Acordada nº 8197 - Creacion del Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno

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1º.- Crear el Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º turno y declararlo constituido a partir del 15 de febrero de 2024. Dicho Tribunal funcionará con los similares de Primer y Segundo Turno con una única oficina, en régimen de tres Secretarías, y cuyos Secretarios I Abog. - Esc. se subrogarán recíprocamente en casos de licencias y/o vacancias.

2º.- El Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º turno actuará exclusivamente, en todos los asuntos de su competencia cuya alzada se asigne por primera vez, a partir de la fecha de su constitución hasta el 30 de mayo de 2024. La asignación se efectuará por el Sistema de Gestión Judicial Multimateria (SGJM). –

3º.- A partir del 31 de mayo de 2024, los Tribunales de Apelaciones de Familia de 1º, 2º y 3º turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia, prosiguiéndose la distribución por el SGJM, según parámetros vigentes. -

4º.- Cométase a la Dirección General de los Servicios Administrativos el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del nuevo régimen. -

3º.- Comuníquese. -

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