007/2024 - Acordada nº 8195 - Reglamento de licencias para funcionarios con hijos con discapacidad o familiar con discapacidad o enfermedad terminal a cargo
1º.- Aprobar el Reglamento de licencias para funcionarios con hijos con discapacidad o familiar con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, el que a continuación se transcribe:
Artículo 1º.- (Ámbito de aplicación). El presente reglamento se aplica a todos los funcionarios judiciales de los Escalafones: I Magistrados, II Profesionales, IV Especializado, V Administrativo, VI Auxiliar, VII Defensa Pública, R Informática y Q de Particular Confianza, desde su ingreso al organismo y sin perjuicio de los reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
Artículo 2º.- (Causales).
- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021, todo funcionario judicial que tuviere un hijo con discapacidad, tendrá derecho a solicitar hasta un total de diez días anuales con goce de sueldo, a efectos de la realización de controles médicos al mismo.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley nº 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021, todo funcionario judicial que tuviere familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo, tendrá derecho a una licencia especial de noventa y seis (96) horas en el año, la que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua, sin perjuicio de otros regímenes más beneficiosos establecidos en forma legal o reglamentaria.
Al funcionario le serán abonadas hasta sesenta y cuatro (64) horas, las restantes treinta y dos (32) horas, se otorgarán sin goce de sueldo.
Artículo 3º.- (Concepto de Familiar). Atento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley nº 19.996 se entiende por familiar del funcionario, al padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
Artículo 4º.- (Control, comunicación y acreditación de Licencia por hijo con discapacidad).
A efectos de realizar los controles médicos al hijo con discapacidad, el funcionarioi deberá comunicar dicha circunstancia a su jerarca con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
A los efectos de acreditar el motivo que dio lugar a la solicitud de licencia el funcionario dispondrá del mismo plazo para presentar la constancia de asistencia expedida por el prestador de salud.
Artículo 5.- (Medios de acreditación). Todo funcionario que quiera ampararse al presente beneficio, deberá presentar ante la División Recursos Humanos:
- Formulario de Declaración Jurada de arts. 20 y 21 de la la Ley nº 19.996, la que tendrá una vigencia de dos años.
- Partida de nacimiento, matrimonio o sentencia judicial que acredite la adopción, sentencia de reconocimiento de unión concubinaria (cf. Criterio recogido en la Acordada nº 7865), según el tipo de parentesco de que se trate.
Hijo o Familiar con discapacidad (art. 20):
A los documentos requeridos en los puntos I y II, debe agregarse Constancia de Banco de Previsión Social que acredite el cobro de una pensión por invalidez, o inscripción en el registro nacional de personas con discapacidad, o Certificado de médico tratante que acredite el tipo y grado de discapacidad del paciente y su necesidad de la asistencia a los controles médicos.
Familiar con enfermedad terminal a cargo (art. 21):
A los documentos requeridos en los puntos I y II, deberá presentarse certificado de médico tratante acreditando la enfermedad terminal.
Artículo 6: (Uso de Horas) Para la utilización de las 96 horas enfermedad terminal la solicitud deberá hacerse con un aviso de 48 horas, salvo estrictas razones de urgencia.
Artículo 7: (Pluralidad de hijos o familiares con discapacidad).
- Si el funcionario tuviere más de un hijo con discapacidad, tendrá derecho al usufructo de 10 días anuales por cada hijo para controles médicos.
- Si dos funcionarios judiciales son los padres del mismo hijo con discapacidad, cada uno de ellos tendrá derecho al uso de los 10 días anuales establecidos.
- Si el funcionario tuviere varios familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal, ello no hace variar la cantidad de horas, las que siempre serán un máximo de noventa y seis (96) horas al año
2º.- La presente reglamentación tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2024.
3º.- Comuníquese, circúlese e insértese en el Portal Corporativo y en el sitio web institucional. -