006/2024 - Acordada nº 8194 - Reglamento de regulación del derecho de todo funcionario a ausentarse del trabajo para la realización de controles de embarazo

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1º.- Aprobar el Regulación del derecho de todas las trabajadoras y trabajadores a ausentarse del trabajo para realización de controles de embarazo, el que a continuación se transcribe:

Artículo 1º.- El presente reglamento se aplica a todos los funcionarios judiciales de los Escalafones: II Profesionales, IV Especializado, V Administrativo, VI Auxiliar, VII Defensa Pública, R Informática y Q de Particular Confianza, desde su ingreso al organismo y sin perjuicio de los reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

Artículo 2º.- En aplicación de lo dispuesto por Ley 20.129 del 15 de mayo de 2023, toda funcionaria embarazada, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo. Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios y no podrán ser descontadas del salario o remuneración.

Artículo 3º.- Todo funcionario o funcionaria, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su oficina, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo.

Artículo 4º.- A los efectos del ejercicio de los derechos referidos en los artículos anteriores, las funcionarias y los funcionarios deberán:

  1. Completar y enviar a División Recursos Humanos Formulario “Declaración Jurada Ley 20.129”.
  2. Dar aviso a su Jerarca con, por lo menos dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

Artículo 5º.- Cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores podrá acceder a dicho beneficio presentando certificado, el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer:

  1. A) Tipo de control o consulta.
  2. B) Semana de embarazo.
  3. C) Fecha y hora de la consulta.

Artículo 6º.- La cantidad de horas mencionada en los artículos 1° y 2° de esta ley podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el jerarca que corresponda, certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.

Artículo 7º.- Será responsabilidad de cada jerarca el control de la documentación a presentar por los funcionarios, así como el registro en el Libro de Marcas de la Sede de las horas utilizadas por los funcionarios solicitantes. -

2º.- La presente reglamentación tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2024.

3º.- Comuníquese, circúlese e insértese en el Portal Corporativo y en el sitio web institucional. -

 

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