133/2023 - Acordada nº 8190 - Modifica art. 1 de la Acordada nº 7782

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1º.- Modificar el art. 1 de la Acordada nº 7782 de fecha 6 de noviembre de 2013, el que quedará redactado con el siguiente texto:

"1º.- A partir del 1 de febrero de 2024, en aquellas ciudades del Interior del País, donde existan sedes de Paz Departamentales con dos o más turnos conocerán, en materia de Faltas, en períodos quincenales aquellas sede de Paz Departamentales del interior del país que tengan sólo dos turnos y en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último días del mes aquellas sedes de Paz Departamentales del interior del pais con más de dos turnos.-

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