123/2023 - Acordada nº 8185 - Modifica Acordada nº 8182
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°.- Modificar los artículos 1°, 2°. 4°, 6°, 8º, 9º y 10º de la Acordada n” 8182 de
fecha 19 de octubre de 2023, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
1.- Suprimir los Juzgados Letrados de San Carlos de 1° y 2° Turnos,
a partir del 11 de diciembre de 2023.-
2.- A partir de esa fecha la jurisdicción de los Juzgados Letrados de
Maldonado de 5” y 6° Turnos (Civil, Concursal, Contencioso Administrativo),
7° y 9° Turnos (Trabajo), y 4º y 11º Turnos (Penal CPP 1980 y 2017,
Adolescentes Infractores y Aduana), será todo el departamento de Maldonado.
La jurisdicción de los Juzgados Letrados de Maldonado de 1º, 3º y 8º Turnos
(Familia) continuará siendo la correspondiente a la Primera, Tercera y Quinta
Secciones Judiciales del departamento de Maldonado.-
4.- Quedan exceptuados de esa redistribución los expedientes en
trámite de Familia (común) y Familia Especializada, los que quedarán a cargo y
hasta su finalización de las Sedes que se crean por la presente Acordada,
respectivamente.-
6.- En virtud de la redistribución de los expedientes en trámite a que
hace referencia el numeral tercero de la presente Acordada, se decreta la
suspensión de los plazos en los expedientes que tramitaban en las Sede
suprimidas desde el 4 al 8 de diciembre de 2023 para su redistribución, y del
11 al 15 de diciembre de 2023 para su tramitación en los Juzgados asignados.-
8.- Créanse los Juzgados Letrados Especializados en Violencia
basada en Género, Doméstica y Sexual de 3º y 4º Turno de San Carlos, los que
se declararán constituidos a partir del día 11 de diciembre de 2023, actuarán en
régimen de oficina única, con la correspondiente a las Sedes suprimidas.-
9.- Tendrán jurisdicción en todo el departamento de Maldonado y
serán competentes en asuntos referentes a la Ley 19.580 (Violencia basada en
Género, Doméstica y Sexual), así como en los asuntos de Ley 17.514
(Violencia Doméstica), Ley 17.823 (Código de la Niñez y Adolescencia,
derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes) y Ley 19.529
(Hospitalización involuntaria), además de las restantes materias que derivan por
hechos de violencia basada en género.-
Los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en
Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 1º, 2º, 3° y
4º Turnos serán competentes también en materia de Familia (común), y su
jurisdicción en esta materia será la correspondiente a la Segunda, Cuarta y
Sexta Secciones Judiciales del departamento de Maldonado.-
Los cuatro Juzgados Especializados en Violencia basada en Género,
Doméstica y Sexual de San Carlos trabajarán en turnos semanales,
comenzando a la hora cero de los días lunes y finalizando a las veinticuatro
horas de los días domingos. La planilla que se confeccionará a tales efectos,
será alternando los turnos entre las dos Oficinas.-
10.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera
Instancia de Maldonado de 1º, 3º y 8º, 4º y 11º turnos, continuarán tramitando
en las sedes respectivas hasta su finalización. Cuando hayan impuesto medidas
de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes Nº17.514 o N° 19.580
y se denuncien incumplimientos o hechos de violencia posteriores al 11 de
diciembre de 2023, serán competentes las sedes especializadas en Violencia
basada en género de San Carlos, según el turno que corresponda y se podrá
requerir la remisión de los autos de mandato verbal.-”
2º.- La Dirección Nacional de la Defensa Pública, en aplicación de lo dispuesto
por el art. 2 literal k de la Acordada nº 7918, realizará las asignaciones y cambios
de materia necesarios para asegurar la prestación del servicio en el marco de lo
establecido por la presente. A tales efectos, arbitrará los medios necesarios para
que los usuarios de San Carlos sean atendidos en la defensoría de dicha ciudad,
con independencia del lugar en que tenga asiento la sede competente para actuar
en el proceso respectivo.-
3º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.