118/2023 - Acordada nº 8184 - modifica Acordada nº 7884 art. 5º
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1.- Modificar el artículo 5º de la Acordada nº 7884 de 19 de mayo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5 (Competencia) Compete a la Sección “Procesos Concursales:”,
asesorar a los tribunales de todo el territorio nacional en las cuestiones
patrimoniales, económicas y financieras relativas a los procesos concursales
(concursos civiles, moratorias de sociedades anónimas, concordatos, quiebras y
liquidaciones judiciales) de su competencia, así como en todas aquellas otras
referidas a los procesos mencionados en las cuales sus integrantes posean
idoneidad técnica en función de su profesión. Compete asimismo a la Sección
realizar las pericias contables que le sean requeridas por los tribunales con
competencia concursal dispuestas de oficio a solicitud de partes, cuando se
configuren los supuestos previstos en el art. 185.3 del Código General del
Proceso.
En ningún caso las tareas encomendadas al Departamento supondrían una
sustitución de las que le correspondan a los órganos que intervienen en los
procesos concursales, según las normas legales vigentes.
Compete además el apoyo técnico a la Oficina Actuaria de la OFGECEN y de los
Juzgados Letrados en lo Civil en lo que respecta a las Liquidaciones de Créditos,
con base en el artículo 239 nral 2 de la Constitución de la República, no
revistiendo el carácter vinculante correspondiendo la responsabilidad última de la
función señalada por el CGP a la Oficina Actuaria.”
2.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.