112/2023 - Acordada nº 8181- modifica Acordada nº 7879
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Modificanse los artículos 16 y 18 de la Acordada Nº 7.879, en la redacción
dada por la Acordada Nº 8.032 del 27 de junio de 2019, en relación al ascenso de los
Defensores Públicos del Interior a Defensores Públicos de la Capital, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
“Art. 16.- A efectos de acceder al cargo de Defensor Público de la Capital se realizará
un concurso de antecedentes y méritos, entre aquellos Defensores Públicos del
Interior presupuestados, con una antigtiedad mínima de 2 años en el desempeño del
cargo.”
“Art. 18.- El Tribunal evaluará los siguientes factores:
- a) Actuación funcional: calificaciones consolidadas de los 2 últimos años e informes
de DINADEF. El tribunal podrá considerar otras actividades vinculadas al ejercicio de
la función, tales como, haberse desempeñado como encargado administrativo de una
defensoría pública o comparecer en representación del Poder Judicial a un grupo de
trabajo interinstitucional o actividades análogas.
- b) Capacitación: cursos de formación permanente dictados por Dirección Nacional
de la Defensa Pública en coordinación con el CEJU, cursos técnicos, universitarios
y/o postgrado en el país o en el extranjero, los que serán evaluados en atención a su
contenido y duración.
- c) Antigüedad: con un máximo del 10% del puntaje total del concurso:
1 punto por cada año en el cargo actual, computada en años completos al 31 de
diciembre del año anterior al del llamado;
0,75 punto por cada año en el cargo anterior, en el Escalafón VII;
0,50 punto por cada año en otro escalafón profesional del Poder Judicial.
En cada concurso se asignará el máximo puntaje en este factor al funcionario de más
antigtiedad entre todos los participantes, y se les asignará a los demás el puntaje
proporcional que corresponda.”
2°.- Modificanse los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Acordada N 7.879 de 16
de setiembre 2016, en la redacción dada por el artículo 1* de la Acordada 8.010 de 10
de diciembre de 2018, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
“Art. 20- (Ingreso). El ingreso de los defensores públicos se realizará a través de un
concurso abierto de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud.”
“Art, 21- (Inscripción). En las bases del llamado a concurso podrá establecerse que
los aspirantes a ingresar al cargo indiquen en qué región o regiones pretenden
desempeñar funciones. Las regiones serán delimitadas en las bases respectivas,
atendiendo a las necesidades del servicio.
Para el caso de que la cantidad de aspirantes en cada una de las regiones supere los
100 y no supere los 150, se efectuará una preselección por escolaridad y méritos.
Cuando la cantidad de postulantes supere los 150, se realizará un sorteo hasta dejar
100 personas habilitadas, con quienes continuará el proceso de selección.
Aquellos postulantes que revistan la calidad de funcionarios judiciales estarán
exonerados de ir a la etapa de sorteo en caso de que los postulantes superen los 150,
continuando, directamente, en el proceso de selección.”
“Art. 22- (Requisitos excluyentes) Serán requisitos para ser designado en el cargo de
defensor público, además de los establecidos en el art. 4 de la Acordada n” 7865, los
siguientes:
- Título de Doctor en Derecho, Abogado o Licenciado en Derecho, con
constancia de su matriculación ante la Suprema Corte de Justicia al momento
de la inscripción.
- Hasta 55 años de edad al momento de la inscripción.
- Acreditar el ejercicio de la profesión de abogado por un periodo no inferior a 4
años o ser funcionario judicial (de cualquier escalafón) con una antigiiedad
mínima de 2 años.”
“Art. 23- (Vigencia de los resultados del concurso)- La lista de prelación resultante
del concurso respectivo tendrá una vigencia de dos años a partir de su homologación
por la Suprema Corte de Justicia.”
“Art. 24- (Condiciones de ingreso). Los defensores designados como resultado del
proceso competitivo antes descripto serán contratados por el término de 6 meses en
los que se realizará una evaluación definitiva de las aptitudes para el desempeño del
cargo. Esta evaluación quedará a cargo de la Dirección Nacional de la Defensa
Pública, con la colaboración de quien ejerza las funciones del encargado
administrativo de la defensoría a la que el funcionario sea destinado.
Si el informe resultara insatisfactorio, la Dirección Nacional de la Defensa Pública lo
remitirá de oficio al tribunal de evaluación del personal contratado del Poder Judicial,
conforme lo dispuesto por el art. 58 nral. 2 de la Acordada N° 7.865 del 31 de marzo
de 2016.
Quien resulte designado para el cargo de Defensor Público del Interior, deberá residir
como mínimo dos años en la ciudad en que tiene asiento la defensoría a la que fue
asignado por primera vez y dos años en el destino inmediato subsiguiente, salvo
excepcionales razones de servicio a juicio de la Suprema Corte de Justicia.”
3°.- Deróganse los arts. 25 a 27 y 30.
4º.- La presente acordada entrará en vigencia el día de la fecha.
5º.- Comuníquese, circúlese y publíquese en el Diario Oficial.