109/2023 - Acordada nº 8180 - amplía art. 1º Acordada nº 7758

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

1°.- Ampliar el artículo 1° de la Acordada N° 7758 en los siguientes términos:

“Establécese que la sede competente para intervenir en los procesos de restitución

de personas menores de dieciséis años trasladadas o retenidas ilícitamente y de

visitas a los que refiere la Ley Nº 18.895 de 20 de abril de 2012 será el Juzgado

Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 3º Turno.”

2º.- Esta acordada se aplicará a los procedimientos iniciados a partir del día de

la fecha.

3°.- Los procedimientos ya iniciados a la fecha indicada culminarán su trámite

en la sede en la que actualmente tramitan.

4º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio

web. Librese circular.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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