109/2023 - Acordada nº 8180 - amplía art. 1º Acordada nº 7758
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°.- Ampliar el artículo 1° de la Acordada N° 7758 en los siguientes términos:
“Establécese que la sede competente para intervenir en los procesos de restitución
de personas menores de dieciséis años trasladadas o retenidas ilícitamente y de
visitas a los que refiere la Ley Nº 18.895 de 20 de abril de 2012 será el Juzgado
Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 3º Turno.”
2º.- Esta acordada se aplicará a los procedimientos iniciados a partir del día de
la fecha.
3°.- Los procedimientos ya iniciados a la fecha indicada culminarán su trámite
en la sede en la que actualmente tramitan.
4º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio
web. Librese circular.