094/2023 - Acordada nº 8173 - Modificación Acordada nº 7645 art. 9º

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A SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,

RESUELVE:
1º.- Modificase el art. 9* de la Acordada Nº 7.645 del 18 de marzo de 2009, en
las redacciones dadas por las Acordadas Nos. 8.027 del 2 de mayo de 2019, 8.064 del
5 de marzo de 2020 y 8.077 del 9 de julio de 2020, el cual queda redactado de la
siguiente manera:

“9º.- Los defensores públicos que actuarán en los procesos de conocimiento

tramitados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados
lo Criminal entre los profesionales que integran dicha defensoría.
En el proceso de ejecución de las sentencias dictadas por las sedes mencionadas en el
inciso anterior intervendrá la Defensoría Pública de Ejecución Penal en Montevideo y
en el interior la Defensoría competente, de acuerdo al lugar donde se esté cumpliendo
la pena privativa de libertad o constituido domicilio en cumplimiento de una pena en
libertad ambulatoria y que coincida con la competencia jurisdiccional.”

2º.- La presente acordada entrará en vigencia el día 15 de setiembre del
corriente año.

3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente acordada, la Dirección de la
Defensoría Pública en lo Criminal deberá controlar que las causas con sentencia
ejecutoriada sean transferidas a la Defensoría competente.

4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el sitio web.

 

 

 

 

 

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