078/2023 - Acordada nº 8169 - Ley nº 20.141
Modificada por Acordada nº 8172 Circular 093/20233
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1.- Créase un registro de abogados especializados en materia de infancia y
adolescencia a fin de participar en general en todo proceso en que el niño, niña o
adolescente deba ser oído, a fin de que lo represente y asista, el que estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia.
2.- Los aspirantes a ser incluidos en el listado deberán cumplir con los siguientes
requerimientos aportando los recaudos a sus efectos, a saber:
a) Currículum Vitae, en el que deberá inexorablemente denunciar número
de teléfono y constituir domicilio a los efectos de futuras notificaciones y en caso de
integrar el listado de las futuras designaciones, siendo de su cargo mantener
informado eventuales modificaciones.
b) Título habilitante de abogado y recaudos que acrediten su
especialización en la materia (maestrías, postgrados, cursos, etc).
c) Experiencia acreditada de 3 años en el ejercicio de la profesión.
d) Certificado libre de adeudos de partes a la Caja de jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, constancia actualizada de encontrarse
inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Impositiva y
activo en el RUPE.
e) Indicar la zona o zonas a la/s que aspira a ser incluido, de conformidad
con la división geográfica establecida por la Acordada nro. 7.449.
3.- Una vez conformado el listado será publicado en la página del Poder Judicial
para su consulta.
4.- La designación será aleatoria y, de ser posible, el Tribunal no asignará más de
cinco casos activos a un mismo abogado, lo que no aplica a Defensores Públicos
(incisos 2 y 3 del art. 11 de la Ley nro. 20.141).
Notificado de la designación, el abogado contará con un plazo de seis días hábiles
para aceptar o rechazar el caso (art. 11 inc. 4 de la Ley nro. 20.141).
5.- Causales de exclusión. Serán causales de exclusión de la nómina, salvo
motivo debidamente fundado, las siguientes:
a) la propia solicitud de exclusión ante la Suprema Corte de Justicia, o
jubilación, en cuyo caso deberán presentar declaración jurada de no tener procesos en
trámite en lo que hayan sido designados;
b) la renuncia a una designación más de dos veces en el mismo año
calendario, sin causa justificada;
c) no concurrir a aceptar el cargo dentro del sexto día de seis días hábiles a
partir de la fecha de la notificación, más de dos veces en el mismo año calendario;
d) calificación de desempeño deficitario por parte de los Magistrados que los
hubieren designado;
e) que mediare otra circunstancia que por resolución fundada haga lugar a su
exclusión.
Los abogados excluidos del listado no podrán solicitar su incorporación en los
siguientes tres períodos de inscripción.
6.- Los Magistrados respectivos deberán comunicar en forma inmediata a la
Corporación, bajo su responsabilidad, la configuración de las hipótesis previstas en
los literales b) a c).
Del 1 al 10 de febrero de cada año, los Magistrados respectivos deberán elevar
nómina de abogados del listado designados, con juicio de actuación respectivo.
7.- El período de inscripción de interesados en integrar el listado se extenderá
desde el primer día hábil del mes de marzo hasta el último día hábil del mes de abril
cada dos años, conjuntamente con los llamados a inscripción del Registro de Peritos
del Poder Judicial, no debiendo volver a postularse quienes se encuentren ya
inscriptos (Acordada nro. 7.449 y modificativas).
Excepcionalmente, por esta única vez, se procederá a abrir llamado a interesados en el
período 14 de agosto al 4 de septiembre de 2023, a fin de conformar con carácter de
urgente el referido.
8.- En todo lo atinente al listado que por la presente se regula, resolverá la
Suprema Corte de Justicia con previo informe de la Comisión Evaluadora de Peritos,
y con el soporte administrativo de la Dirección General de los Servicios
Administrativos.
9.- Cúrsese amplia difusión al llamado previsto en el art. 6 inc. 2 de la presente.
10.- Comuníquese y publíquese en la página web.