017/2023 - Acordada nº 8160 - Supresión del Juzgado Letrado de Las Piedras de 3º Turno

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1º.-Suprimir el Juzgado Letrado de Las Piedras de 3º Turno, a partir del 20
de marzo de 2023.

2º.- La Sede Letrada, que subsiste manteniendo su jurisdicción y competencia
actual, funcionará bajo la denominación de Juzgado Letrado de Las Piedras de 4º Turno, con la actual oficina actuaria.-

3º.- Los expedientes que se estén tramitando en la sede a suprimirse y los que se
encuentran archivados, serán asumidos por la Sede de 4° Turno, así como aquellos
que al momento de la supresión se encuentren fuera de la órbita del referido
Juzgado (a via de ejemplo: Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones,Instituto Técnico Forense, etc.).-

4º.- La documentación perteneciente a la sede suprimida, permanecerá en la oficina del Juzgado de 4º turno para su resguardo, en calidad de depositaria.-

5°.- En virtud de la redistribución de los expedientes en trámite a que hace
referencia el numeral tercero de la presente Acordada, se decreta la suspensión de
los plazos en los expedientes que tramitaban en la Sede suprimida desde el 13 de
marzo al 17 de marzo de 2023 para su redistribución, y del 20 de marzo al 24 de marzo de 2023 para su tramitación en el Juzgado asignado...

6°.- La sede suprimida deberá remitir al Departamento de Estadísticas, las
estadísticas correspondientes desde el 1 de enero de 2023 hasta su fecha de cierre, contando para ello con un plazo de 5 días .

7.- Créase a partir del 20 de marzo de 2023 el Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Ejecución y Vigilancia de Canelones de 3º Turno, con la misma
jurisdicción y competencia que sus similares de 1º y 2º Turnos. Funcionarán en
régimen de oficina única, con la oficina actuaria de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Canelones de 1º y 2º Turnos, y pasarán a denominarse Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Canelones de 1°, 2° y 3° Turnos.-

8°.- Los asuntos concernientes al Código del Proceso Penal 1980 así como los
relativos al Código del Proceso Penal 2017 que se encuentren en trámite en las
Sedes Letradas de 1° y 2° Turno, serán redistribuídos en forma aleatoria, por un
proceso informático con asistencia de DITEC, entre las tres Sedes Letradas mencionadas, de forma tal que se logre equilibrar la carga de trabajo de cada una.-

9º.- Las Sedes Letradas de Ejecución y Vigilancia de Canelones entenderán por períodos decenales de acuerdo con la planilla de turno.-

10º.- A partir de la creación del 3” Turno, la distribución de los expedientes que
deban ser remitidos a los mencionados Juzgados se hará de forma aleatoria a
través del Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM) ya sea que
tramiten por CPP 1980 y CPP 2017, así como los enviados de conformidad a lo
establecido en el artículo 289.3 de la Ley 19.293.-

11º,- En virtud de la redistribución de los expedientes en trámite a que refiere el
numeral 8* de la presente Acordada, se dispone la suspensión de los plazos en los
expedientes que tramitaban en las Sedes de 1º y 2ºTumos del 13 de marzo al 17
de marzo de 2023 para su redistribución, y del 20 al 24 de marzo de 2023 para su
tramitación en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución y
Vigilancia de Canelones de 1º, 2º y 3º Turnos asignados. En forma previa a la
remisión se deberán efectuar, en los casos que correspondan, las comunicaciones
pertinentes, tanto al Instituto Técnico Forense como a los diversos
establecimientos de reclusión, así como remitir al Departamento de Estadísticas
las correspondientes estadísticas desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha deremisión, contando para ello con un plazo de 5 días.-

12º.- Las facultades referidas en la Acordada Nº 7147 serán ejercidas durante el
año 2023 por el Magistrado que las detente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida Acordada.-

13º.- Cométese a la Dirección Nacional de la Defensa Pública la reorganización
de los Defensores Públicos de forma tal de cubrir los servicios de la nueva sede creada.-

14º.- Comeétese a la Dirección General de los Servicios Administrativos a disponer
lo pertinente para la realización de las tareas mencionadas ut-supra y confeccionar las respectivas planillas de turnos.-

15º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General, al Ministerio del Interior y a Fiscalía General de la Nación.-

16º.- Comuníquese, en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web. Líbrese circular.-

 

 

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