010/2021 - Acordada nº 8100 - Competencia Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 1º Turno

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Acordada nº 8100

10 de febrero de 2021

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE:

 

1º.- Transformar el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 1º turno, que actualmente tramita procesos penales conforme al Código de Proceso Penal de 1980, Decreto - Ley nº 15.032, Aduana y Adolescentes Infractores, el que dejará de funcionar a partir del 1º de marzo de 2021, en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 1º Turno con competencia en Familia Especializado.-

2º.- Las Sedes Letradas de 2º y 7º turnos asumirán todas las causas qeu se tramiten ante el Juzgado Letrado transformado sin perjuicio de su actual competencia.-

.- Los expedientes que estén tramitando en la sede transformada por la presente, serán redistribuídos de forma aleatoria por División Tecnología entre los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando de 2º y 7º turnos, sedes que actuarán en lo concerniente al Código del Proceso Penal de 1980, conforme al Decreto Ley nº 15.032, al nuevo Código del Proceso Penal, Ley nº19.293 y modificativas, materia Aduana y Adolescentes Infractores. La sede a transformarse por la presente acordada, recibirá el listado de expedientes y su destino, a los efectos de comenzar a preparar su remisión.-

.- La oficina del Juzgado a transformarse deberá efectuar, en los casos que corresponda, las comunicaciones pertinentes, tanto al Instituto Técnico Forense como a los diversos establecimientos de reclusión o de internación, asimismo deberá remitir a División Planeamiento y Presupuesto las estadísticas correspondientes desde el 1º de enero 2021 hasta su fecha de cierre, contando para ello con un plazo de quince dias.-

5º.- En virtud de la redistribución de los expedientes en trámite a que se refiere el numeral tres de la presente acordada, se dispone la suspensión de los plazos en los expedientes que tramitaban en dicha Sedes del 1º al 4 de marzo de 2021 para su redistribución y del 5 al 10 de marzo de 2021 para su tramitación en los respectivos Juzgados Letrados de Pando asignados.-

.- Respecto a aquellos expedientes correspondientes al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 1º turno que se encuentren fuera de la órbita de los referidos juzgados (a vía de ejemplo: Fiscalía, Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Instituto Técnico Forense, a efectos vivendi en otros expedientes, etc.) la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) será la encargada de su redistribución entre los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando de 2º y 7º turnos en forma aleatoria.-

.- El archivo perteneciente a la Sede suprimidas por la presente acordada, quedará a cargo de la Oficina de los Juzgados Letrados de Pando de 2º y 7º turnos para su resguardo, en calidad de depositaria.-

.- Declarar constituido a partir del 1º de marzo de 2021, al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 1º turno, el que actuará en la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 6º turno y atenderá junto al mismo en asuntos referentes a Familia Especializado, es decir, aquellos referentes a la Ley nº 17.514 (Violencia Doméstica) y artículo 66 y siguientes de la Ley nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia).-Declárese que la competencia a la que hace referencia el inciso anterior incluye a aquellos procesos tramitados por la estructura prevista por los artículos 59 a 70 de la Ley nº 19.580 (Violencia hacia la mujer basada en género).-

.- El Juzgado constituído por la presente acordada junto con sus similares de 2º y 7º turnos funcionarán en régimen de oficina única pasando a denominarse Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando de 1º, 2º y 7º turnos.-

10º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando de 1º y de 6º turnos conocerán en las materias mencionadas por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente, correspondiéndole a la Sede Letrada de 1º turno a partir del 1º de marzo de 2021.-

11º.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando de 6º turno continuarán en la misma sede hasta su finalización.-

12º.- Las facultades referidas en la Acordada nº 7147 serán ejercidas durante el año 2021 por el Magistrado que actualmente las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

13º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo resuelto y la confección de la planilla de turnos respectiva.-

 

 

 

 

 

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