177/2020 - Acordada nº 8090 - Feria Judicial Semana de Turismo

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Suspendida por Acordada n° 8136

Modificada por Acordada nº 8102

Derogada por Acordada n° 8158

 

Acordada nº 8090

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE:

1º.- Establecer que durante las Semanas de Turismo el Poder Judicial actuará bajo la modalidad de feria judicial a partir del año 2021.

2º.- Los Sres. Magistrados que se designen trabajarán con sus respectivas oficinas.

Por otra parte, en aquellos Juzgados que no queden de turno durante la Semana de Turismo, deberá quedar un funcionando en cada Oficina un Actuario o Actuario Adjunto y un funcionario seleccionado por él, efectuando la comunicación correspondiente a División Recursos Humanos.

3º.- Actuarán como Alguaciles de Feria de Semana de Turismo, los de la oficina correspondiente al Juez de turno que se designe.

4º.- Cométese a D.G.S.A. el establecimiento de servicios de guardias en las distintas Oficinas Administrativas a fin de asegurar el correcto funcionamiento de servicios esenciales y de apoyo a los Juzgados, tales como agenda web, correo electrónico, informática y soporte, entre otros.

5º.- Determinar que, aquellos funcionarios que trabajen durante Semana de Turismo, generarán licencia de conformidad con lo establecido en el art. 7.2 de la Acordada nº 7865 (Estatuto del Funcionario Judicial).

Por su parte, los Sres. Magistrados que se designen generarán licencia conforme las dispositivas vigentes en materia de recesos judiciales.

6º.- En Montevideo, las Defensorías Públicas en lo Criminal, Adolescentes y Familia Especializada se regirán por sus turnos vigentes.

Las Defensorías Públicas en materia Laboral, Civil y Familia trabajarán en régimen de guardia, a los efectos de atender las tareas que, por la naturaleza del servicio, así lo requieran, cometiéndose a DINADEF su reglamentación.

Las Defensorías Públicas del intnerior se regirán por sus turnos vigentes.

7º.- La actividad actuarial vinculada a los expedientes que deban tramitarse durante dicha Feria, la cumplirá el Actuario del Juzgado de origen de autos.

Los registros, libramientos de oficios, notificaciones, comunicaciones y demás actuaciones y controles relacionados con esos expedientes estarán a cargo de la actuaría de dicho Juzgado.

8º.- Establecer que, en el caso de que el Magistrado encargado de administrar justicia haya sustanciado un asunto, el agotamiento del plazo no lo exime de resolver en la pretensión que tomó conocimiento.

Además, aquellos expedientes sustanciados por Magistrados en los que  se encuentra conclusa la causa (esto es, que se hallan en estado de didctar sentencia), en los procesos alcanzados por el art. 97 del C.G.P. -previa habilitación de los plazos procesales de oficio- deberán ser decididos por quien estuvo a cargo del proceso correspondiente y notificado electrónicamente por el Juzgado de turno.

9º.- Establecer que, cuando un Magistrado se encuentre administrando justicia en alguna localidad del interior del país y durante su turno entienda en caso de violencia de género y/o doméstica, y deba a la vez, por derivación de dicho caso, entender en materia penal, corresponde que remita los antecedentes a conocimiento de quien se encuentre administrando justicia en la localidad más cercana a la suya.

10º.- Los Jueces de Paz del Interior, de todas las categorías, continuarán su normal desempeño, conforme el régimen seguido en Semanas de Turismo de años anteriores.

11º.- El horario de trabajo durante la Feria Judicial de Semana de Turismo para todas las Oficinas del Poder Judicial, será el dispuesto por la Circular nº 29/91 de la Dirección General de los Servicios Administrativos y el horario de atención al público, será de 14:00 a 16:00 horas.

 

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