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06.11.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dr. Néstor Valetti, condenó a quince personas por la comisión de delitos asociados al lavado de activos.
El hombre de iniciales H.J.M.P., recluído en el Penal de Libertad, dirigía una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes y al lavado de activos provenientes de dicha acción delictiva; participaban integrantes de su familia y amistades. Esa información surge de la investigación patrimonial que diera origen a su procesamiento por tráfico de estupefacientes en 2010. En aquel momento se le incautó una licencia de conducir a nombre de O.M.F. con una foto suya. Estando en prisión, en 2011, fue nuevamente procesado.
Entre 2009 y 2011, H.M. recibió giros por $ 273.691, y envió $ 169.652 y U$S 300 por distintas redes de cobranzas. Además adquirió inmuebles con dinero proveniente de la actividad del narcotráfico, y colocó como testaferros a miembros de su familia y de su amistad.
En la sentencia surgen los datos de distintas personas involucradas; algunos de ellos ya procesados en anteriores oportunidades por actividades vinculadas al narcotráfico. Junto a sus datos se explicitan las transacciones que realizaban a distintas personas y los giros recibidos. Uno de los casos es el de N.I.A.D. (pareja de H.M.) que se compró un auto sin justificarse la adquisición con actividades lícitas. Por otra parte, E.O.P., madre de H.M., adquirió un inmueble en Montevideo por un importe ficticio de U$S 8.000. La madre accedió a que figurara con su nombre y sabía que la procedencia del dinero que permitió adquirirlo no era lícita. En su declaración dijo que su hijo había sido herrero, pero siempre se dedicó al tráfico de drogas.
El Ministerio Público y Fiscal expresa que los indicios probatorios permiten concluir sin dudas "la existencia de un delito de tráfico de estupefacientes como delito precedente así como, de un delito de lavado de los activos provenientes de aquella actividad ilícita".
De diversas maneras, H.M. hizo circular entre varias personas allegadas el dinero fruto de la actividad de tráfico ilícito de estupefacientes. Las sumas incrementaban el capital propio a pesar de carecer de un empleo de fuente lícita y en especial, cuando se considera que estuvo preso desde 2010.
Pese a todo, el hombre no brinda explicaciones válidas respecto a sus ingresos, giros, ni compra de bienes para los que utilizaba a su familia más íntima, y éstos tampoco hacen eso respecto de él.
El magistrado manifiesta que la mención de H.M. por parte de distintos procesados supone otro elemento probatorio. Asimismo, las dos parejas ratificaron que realizaban giros a personas que desconocían y cuyos datos eran aportados por H.M.
El magistrado acogió el dictamen fiscal y dispuso en ambos casos el procesamiento con prisión: en el caso del hombre se impone dicha medida cautelar de privación de libertad debido a que tiene antecedentes penales y a la naturaleza del delito imputado. Por su parte, en el caso de la mujer, también se le impone la medida cautelar de privación de libertad debido a la gravedad de los hechos delictivos imputados y a la continuidad de la conducta delictiva.
De acuerdo a los artículos 54, 56, 57 y 59 del Decreto Ley Nº 14.294 en la redacción dada por la Ley 17.016 y el artículo 13 de la Ley Nº 17.835, y el artículo 63 de la ley 18.494, los artículos 1, 3,18, 46 numeral 13, 48 numeral1, 50, 53, 60, 66, 68, 85, 86, 104 a 106 y 350 bis del Código Penal, el magistrado resolvió:
- la condena a H.J.M.P. como autor penalmente responsable de un delito continuado de Lavado de activos en la modalidad de transferencia de bienes a una pena de seis años de penitenciaría.
- la condena a E.O.P.A y P.R.A.L. como autores penalmente responsables de un delito de lavado de activos previsto en el artículo 56 del decreto ley 14.294 en las modalidades de ocultamiento, impedimento de determinación y origen de bienes procedentes de lavado a la pena de veintidós y veinticuatro meses de prisión, respectivamente.
- la condena de J.A.P.G., N.I.A.D. , V.M.M.F., O.V.S.D., N.L.R.T., M.R.S.V., L.M.M.P. , J.L.M.C., M.P.M.B., J.O.V.G., B.V.G., como autores prenalmente responsables de un delito de Lavado de Activos previsto en el artículo 57 del Decreto Ley 14.294 en su actual redacción en la modalidad de asistencia con una pena de 24 meses para los dos primeros, 22 para el tercero y cuarto y 16 meses para los restantes.
Finalmente se condenó a una pena de 12 meses de prisión a R.J.O.L. por la comisión de un delito de receptación.
Se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia incautada y el decomiso de las armas incautadas.