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  • Martes, 09 Junio 2015
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    876 Sentencia de la SCJ condena al Estado a indemnizar económicamente a familiares de recluso fallecido en Penal de Libertad /contenido/item/876-sentencia-de-la-scj-condena-al-estado-a-indemnizar-economicamente-a-familiares-de-recluso-fallecido-en-penal-de-libertad.html
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09.06.15, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia, por voluntad de la totalidad de sus miembros desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio del Interior, obligándose, por tanto, a efectivizar la indemnización (reparación patrimonial) a la familia del recluso E.S., que falleció a causa de un "corte" de arma blanca provocado en una riña con otro recluso en octubre de 2009.

La crónica y los antecedentes del caso dan cuenta que, en primera instancia y por sentencia definitiva del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno se desestimó la demanda de reparación patrimonial interpuesta por los familiares directos del recluso fallecido. Dicha resolución judicial fue apelada asumiendo competencia el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, cuyos integrantes revocaron lo dictaminado en primera instancia y en efecto, se condenó al Estado-Ministerio del Interior a pagar la suma de US$ 20.000 a cada uno de los reclamantes. Posteriormente y en su carácter de sujeto obligado a dar cumplimiento a la sentencia, el Ministerio del Interior, interpuso recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Dicho recurso se fundamentó con la finalidad de impugnar lo resuelto por el Tribunal, en función de haber incurrido en una errónea interpretación de la Ley de Procedimiento Policial, así como infracción en lo referente a la valoración de la prueba, entendiendo que el personal del establecimiento carcelario actuó acorde a derecho en lo referente a la incautación de los denominados "cortes" en sus requisas periódicas. Por tanto, no existiría responsabilidad directa del Estado en el incidente que concluyó con el deceso de E.S.; "El hecho ocurrido el 1º de octubre de 2009 en el Establecimiento Penitenciario de Libertad y en el cual se basa la demanda, ocurrió en forma accidental y fortuita, es decir imprevisible e irresistible, circunstancia que opera como eximente de responsabilidad y excluye la causalidad y la culpa. (...)Tampoco se comprueba ilicitud o falta de personal en la actuación de la Administración o de sus dependientes, que en todo momento actuaron en forma diligente y conforme a la normativa aplicable".
En otro orden, se argumentó que existió además, una errónea valoración en relación al monto reclamado "existiendo un claro afán de lucro" por parte de los demandantes.
El recurso de casación interpuesto no fue acogido por el máximo órgano de justicia, resultando, por voluntad unánime de sus integrantes, la confirmación de lo resuelto por el Tribunal, "al no advertir en la sentencia en análisis transgresiones normativas susceptible de ser corregidas en el presente grado casatorio". En otro pasaje de la sentencia, se ratifica lo dictaminado por el Tribunal en segunda instancia: "(...) Por consiguiente, en la medida que corresponde al Estado la obligación de preservar la integridad física de los reclusos bajo su custodia, y teniendo en cuenta (que) R.D.L.C utilizó dos "cortes carcelarios" para ultimar a S., armas que obviamente debían haber sido requisadas, es ajustado a derecho la solución adoptada por la Sala en cuanto atribuye responsabilidad al Estado-Ministerio del Interior".
Por otra parte, en cuanto a lo señalado por el recurrente respecto del monto indemnizatorio, el saliente ministro Dr. Jorge Ruibal Pino se manifestó discordante en tanto consideró que "el monto de condena impuesto supera lo que puede considerarse la reparación integral del daño, en tanto la cifra de US$ 120.000 (US$ 20.000 a cada uno de los reclamantes), se entiende desmesurada e irracional, excediendo los parámetros jurisprudenciales para casos similares".

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