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Lunes, 08 Junio 2015
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Viernes, 05 Enero 2018
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08.05.15, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno declaró mal franqueado un recurso de apelación que fuera interpuesto en la causa iniciada por denuncia de la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales y que se ventila en el Juzgado Letrado de 1º Instancia Especializado de Crimen Organizado de 2º Turno, a cargo de la Dra. Adriana de los Santos.
La defensa de uno de los investigados cuestionó "la jurisdicción del país, la competencia de la Sede, la configuración de los delitos y su reclamo por figuras penales y la legitimación de los denunciantes (que comenzaron siendo ciertas organizaciones nacionales de fútbol profesional y la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, para luego irse progresivamente desgranando las primeras, manteniéndose únicamente la Mutual)" y solicitó el archivo de las actuaciones.
El Tribunal de Apelaciones constituido naturalmente por los Ministros Dra. Bernadette Minvielle, Dr. Eduardo Borges y Dr. Julio Olivera Negrín, señalaron en la resolución que compartían "plenamente la posición del Sr. Fiscal en punto a que no es posible convenir jurídicamente que sea el propio organismo trasnacional el que pretenda regular ante qué sistema penal habrá eventualmente de responder". Y agregan: "ello no es permitido en un Estado de Derecho donde la jurisdicción se determina previamente y de acuerdo a criterios abstractos que establece la Constitución y la ley".
Finalmente, el Tribunal entendió que la apelación fue mal franqueada "en virtud de lo dispuesto en el art. 116 del CPP y dado que lo cuestionado no son aspectos anómalos o especiales de una instrucción".