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Favourites874 Tribunal Civil 7º confirma sentencia que obliga al MSP a brindar medicamento fuera del vademecum /contenido/item/874-tribunal-civil-7-confirma-la-sentencia-que-obliga-al-msp-a-brindar-un-medicamento-fuera-del-vademecum.html
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05.05.15, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno confirmó la sentencia del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. Pablo Eguren Casal, que impuso al Ministerio de Salud Pública la obligación de brindar el fármaco Cetuximab en el plazo de tres días hábiles y perentorios al paciente que lo requirió.
Se estableció una pena por incumplimiento de 100 unidades reajustables diarias de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9º inciso final de la ley 16.011.
Desde el MSP se sostiene que se arribó a una decisión errónea y contraria a la regulación legal prevista en la materia, ya que el Formulario Terapeútico de Medicamentos no incorpora el Cetuximab. Según manifiesta la autoridad sanitaria, el medicamento es muy costoso y, de acuerdo al sistema de salud, su incorporación vulnera la sustentabilidad del mismo, considerando los escasos beneficios que representa. Al decir de la doctora en medicina, Lucía Delgado, Oncóloga Clínica y Docente Grado 5, se trata de un medicamento que no salva la vida, ni mejora la calidad de vida, atento a los efectos adversos que posee.
El MSP ha obrado entonces conforme a la normativa relacionada, lo dispuesto en el art. 44 de la Constitución de la República, así como lo reseñado en el art. 2º apartado 1 de la Ley 9.202 (Ley Orgánica) y sus complementarias, modificativas y decretos reglamentarios.
Asimismo, se sugiere que la sentencia apelada desconoce una resolución ministerial, invadiendo la competencia del MSP respecto al gobierno de la salud. Éste no tiene entre sus competencias la capacidad de negociar el precio de los medicamentos como interpretó el juez de primera instancia y, además, si bien la Constitución de la República obliga al Estado a cuidar de la salud, esto supone a los indigentes y carentes de recursos suficientes, no a todas las personas. Además, el MSP expresa que no existe norma legal que lo obligue a ser dispensador de medicamentos. En su lugar, el cometido es considerar, examinar y pronunciarse sobre si un medicamento se incluye o no en el FTM o en sus anexos. La inclusión de los medicamentos requiere un proceso de evaluación que tiene como principal objetivo optimizar el gasto público en salud mediante la evaluación de los costos y beneficios que aporta dicha inclusión. El ministerio de Salud Pública solicitó que se revoque la sentencia recurrida.
Por su parte, el demandante hizo énfasis en que es irrefutable el beneficio del fármaco. Del mismo modo señaló que el MSP brindó el fármaco a otros pacientes sin que fuera obligado por sentencia judicial, por lo que su actual negativa violenta el principio de igualdad de las personas ante la ley (art. 8 de la Constitución de la República).
Los ministros Dra. María Cristina Cabrera, Dr. Edgardo Ettlin y Dr. Álvaro França sostuvieron que: "la relación costo-beneficio que motiva la actuación administrativa en la que el demandado sustenta la exclusión del fármaco CETUXIMAB del FTM, aparece manifiestamente ilegítima frente a la obligación constitucional de brindar la debida protección a la vida y salud de los habitantes del país, cuando está probado mediante informes técnicos y científicos nacionales y extranjeros, que esta droga es la única 'chance' de sobrevida de los pacientes para los que se encuentra indicada".
El tribunal confirmó la sentencia aduciendo que el hecho de proporcionar a algunos pacientes esa misma medicación torna la negativa de autos en una clara violación al principio de igualdad de raigambre constitucional, cuando el fármaco fue efectivamente entregado en situaciones muy similares o idénticas, configurándose una ilegitimidad manifiesta, evidenciando un comportamiento que bien puede catalogarse como arbitrario.
Los ministros Dr. Eduardo Vázquez y Dra. María Victoria Couto se manifestaron discordes, votando por revocar la sentencia apelada.