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  • Jueves, 21 Mayo 2015
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    865 SCJ desestimó casación interpuesta por defensores en juicio por desaparición de Chaves Sosa /contenido/item/865-scj-desestimo-casacion-interpuesta-por-defensores-en-juicio-por-desaparicion-de-chaves-sosa.html
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21.05.15, de DICOMI-SCJ.- Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los militares enjuiciados en la causa que ventila la desaparición forzada de Ubagesner Chaves Sosa ocurrida entre mayo y junio de 1976.

Consultado por TNU respecto de este pronunciamiento, el Ministro de la Suprema Corte, Dr. Jorge Ruibal Pino, dijo: "nos expedimos tres de los ministros por una posición y dos por otra".
"Los tres ministros que decimos que la Ley de Caducidad (nº 15.848) impidió o pudo impedir la prescripción, hacemos una afirmación genérica, no para el caso concreto" indicó.
"Y la posición del doctor Chediak y del doctor Hounie es que en este caso la Ley de Caducidad no impidió que se investigara".
"Lo que decimos los que estamos en la posición genérica indicando que la Ley de Caducidad podría impedir el cómputo de la prescripción, es que hay que determinarlo caso a caso" argumentó.
"En algunos casos no se pudo investigar, o porque el Ejecutivo dijo no están comprendidos en el artículo 1º de la ley 15.848, o porque no dijo nada".
"Obviamente que se pudo investigar hasta que, como pasó en algún momento, el señor Comandante en Jefe del Ejército no cumplía las citaciones. Y esta es una observación puntual que hay que determinarla y probarla caso a caso" expresó el entrevistado.
"La determinación de la prescripción es una decisión en principio del juez de primera instancia, no de la Corte. La Corte puede hacer una precisión genérica, como hicimos con el doctor Larrieux y el doctor Pérez Manrique".
"Podría interrumpir la prescripción, pero en cada caso habrá que probar que no se pudieron hacer las investigaciones por obstáculos del Poder Ejecutivo, o porque el Poder Ejecutivo dijo que estaba comprendida" dijo el magistrado.
"A mi juicio, y en la opinión genérica de que la Ley de Caducidad pudo interrumpir el cómputo de la prescripción, en cada caso el juez deberá determinar si efectivamente se pudo investigar a pesar de la Ley de Caducidad, o no se pudieron investigar los casos por obstáculo de hecho o de derecho" concluyó el Dr. Ruibal.

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