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Jueves, 23 Abril 2015
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites840 Tribunal Civil 5º rechaza apelación sobre "El Guardián" y señala error estratégico de la accionante /contenido/item/840-tribunal-civil-5-rechaza-apelacion-sobre-el-guardian-y-senala-error-estrategico-de-la-accionante.html
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23.04.15, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, integrado por los Ministros Dra. María Esther Gradín, Dra. Beatriz Fiorentino y Dr. Luis María Simón (redactor) confirmó la sentencia de la jueza Dra. María Isabel Vaccaro, por la cual se rechazó una acción que pretendía conocer detalles de funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia electrónica del Ministerio del Interior denominado "El Guardián".
La sentencia, cuyo texto completo puede accederse a través del link ubicado el pie de esta página, establece que "el derecho al acceso a la información no tiene carácter absoluto o irrestricto, pues la protección de otros derechos constitucionalmente consagrados determina que puedan existir excepciones legales al deber de brindar información correlativo a aquel derecho" establecidos en el artículo 18 de la ley nº 18.381.
Asimismo, el Tribunal reconoció que la recurrente (Dra. Tania Da Rosa, Directora de CAINFO) tiene razón en cuanto "a la configuración de silencio de la Administración al cual la ley asigna contenido positivo, por no haber resuelto sobre la petición de acceso formulada, dentro del plazo legalmente establecido al efecto". Agrega que "sin embargo, desde los primeros casos planteados luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.381, este Tribunal ha sostenido que la verificación de silencio positivo no necesariamente asegura que la información requerida deba brindarse, si no se conjugan los presupuestos que el ordenamiento jurídico establece a ese fin".
Más adelante, la resolución indica que "a criterio del Tribunal, la parte actora equivocó su estrategia, pues en vía administrativa y en su demanda, pretendió acceso a información claramente cubierta por el secreto, y solamente después de la contestación, en el alegato final y en la apelación, advertida de su error, buscó de modo procesalmente inadmisible cambiar su demanda luego de haber sido contestada, manteniendo incluso, de modo contradictorio, su petición inicial colusiva con el secreto impeditivo de la divulgación".
"Parece obvio que el secreto de la operación de adquisición del sistema operativo "guardián", avalado por el Tribunal de Cuentas, radica no solamente en la compra en sí misma (que, incidentalmente, no fue oculta) sino que también alcanza a las características técnicas del producto adquirido, por simples razones de
seguridad y protección de los derechos de todos los habitantes que se busca tutelar mediante la prevención y represión de ilícitos, a través del empleo de instrumentos como el adquirido".
Agrega la sentencia: "distinto podría haber sido quizás este pronunciamiento si la actora hubiera dado a la Administración o a los Tribunales adecuada oportunidad de pronunciarse sobre extremos más concretamente diseñados y no alterados en función de la contestación o del fracaso en primera instancia, lo que igualmente está al alcance de la demandante o de otros sujetos, en vía administrativa previa que pueden movilizar, sin que resulte necesario apartarse del modo de proceder según conveniencias estratégicas de los interesados".
Y concluye que "no basta con referirse de modo grandilocuente al derecho al acceso a la información o a principios generales, ni con aludir a 'tesis peligrosas', si a la hora de concretar el ejercicio de ese derecho se peticiona aquello que según las normas no puede ser brindado y no se solicita en tiempo y forma lo que sí podría haberse proporcionado incluso sin generar discusión".