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Jueves, 19 Marzo 2015
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites805 Jueza Vaccaro rechazó acceso a información sobre el sistema de vigilancia "El Guardián" /contenido/item/805-jueza-vaccaro-rechazo-solicitud-de-acceso-a-informacion-sobre-el-sistema-de-vigilancia-el-guardian.html
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19.03.15, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dra. María Isabel Vaccaro, rechazó la demanda del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAINFO) interpuesta contra el Ministerio del Interior para conocer detalles sobre el nuevo sistema de vigilancia e interceptación de telecomunicaciones conocido como "El Guardián".
CAINFO requirió la información el 15/10/2014 con la finalidad de saber sobre la utilización del nuevo sistema y las garantías previstas a efectos de resguardar el derecho a la privacidad de todas las personas. No se obtuvo respuesta de la Administración, por lo que se configuró el "silencio positivo" dispuesto en el artículo 18 de la ley 18.381. Un informe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior sugirió no hacer lugar a lo que se había solicitado, previa clasificación genérica de la información requerida.
La magistrada relevó que la compra directa por excepción nº 15/2013 para el suministro de una solución "Guardiao web" para la interceptación de comunicaciones para la Secretaría de Estado "se ampara en el literal C del art. 33 numeral 8 del TOCAF, circunstancias que exigen que la operación deba mantenerse en secreto" y que el Tribunal de Cuentas aprobó el gasto sin observaciones.
La sentencia estipula que la información solicitada por la accionante se encuentra comprendida en los artículos 8º (excepciones a la información pública), 9º (información reservada) y 10º (información confidencial) de la ley 18.381.
Añade la Dra. Vaccaro que el "silencio positivo" no autoriza sin más al juez a disponer que se informe según lo pedido y la resolución administrativa denegatoria expresa que recayó más tarde, expresa que la información "es confidencial, por lo que de acuerdo al art. 10º de la ley 18.381 se justifica la decisión denegatoria".