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Martes, 07 Octubre 2014
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites694 Tribunal de Apelaciones clausuró proceso del notario que intervino en remate de aviones de Pluna /contenido/item/694-tribunal-de-apelaciones-clausuro-proceso-del-notario-que-intervino-en-remate-de-aviones-de-pluna.html
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07.10.14, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno clausuró el procedimiento iniciado al escribano que registró las resultancias del remate de los aviones de la fallida empresa Pluna por el delito de certificación falsa por funcionario público.
En el acta el notario incluyó la frase "...luego de varias instancias de ofrecimientos y pujas", cuando en realidad no hubo una puja. La resolución del Tribunal señala a este respecto que "así analizada el acta, sin demasiado esfuerzo permite concluir que antes y después de la frase referida a una puja inexistente, consta la existencia de un solo oferente" agregándose que "no hay una afirmación de una mentira, sino de un error en la confección, como explicó plausiblemente el encausado".
También se analizó el hecho de que el nombre del oferente establecido en el acta no coincide con el que surge de su pasaporte. Al respecto señala el Tribunal, integrado por Reyes, Torres y Vomero, que "no había ninguna norma específica para la forma de consignar la identidad del mejor postor, sencillamente, porque en el RN no se regulan las formalidades de los remates".
Y agrega que "sin conocerse el móvil, se imputó penalmente una distorsión en general autorizada por el propio RN, para dos supuestos: escrituras públicas en general (art. 130 in fine) y actas de notificación (art. 177 in fine)".
El fallo coincide con el informe de la AEU, donde dice: "...no se contaba para la realización del remate, de normas expresas que lo regularan en cuanto a formalidades, requisitos y procedimientos especiales, lo que podría considerarse un <vacío reglamentario="">, siendo además una situación novedosa y notoriamente forzada por muchos aspectos no estrictamente jurídicos".
También se señala que "al aclarar las firmas, puso todos sus nombres y apellidos, tal como surgían del pasaporte exhibido por quien dijo representar a COSMO. Por lo que no puede decirse que en el acta haya asentado datos inexactos".
Y finalmente que "en todo caso, el delito de autos no puede imputarse a título de culpa" porque "el dolo es la conciencia y voluntad de crear el estado de peligro anexo a la falsedad".
"No basta la conciencia como previsión del peligro, porque la acción no saldría de los límites de la culpa, es indispensable la intención de suprimir o disminuir la prueba de alguna circunstancia jurídicamente eficaz".