Reglamento de préstamos y uso de la Biblioteca
La Biblioteca tiene por objeto poner al alcance de los Sres. Magistrados, y usuarios en general del Poder Judicial, todo el material bibliográfico que compone el acervo especializado en las ciencias jurídicas que forma la colección.
Préstamos
En la Sala de Lectura al público en general.
A domicilio a usuarios registrados de la capital e interior del país.
De tratarse de usuarios que estén ejerciendo su cargo en el interior, podrán hacer su solicitud remitiendo los datos en la forma más precisa posible para la ubicación del material.
El envío de los materiales (libros, revistas) será a través de correo privado, y el reintegro a la biblioteca se efectuará por el mismo medio, el costo a cargo del usuario, quien además deberá remitirlo con el adecuado embalaje para evitar deterioros. Si se solicitaran fotocopias, no podrán exceder las 30 hojas.
Plazos
Usuarios de la capital, podrán tener el material durante cinco (5) días hábiles a partir de la fecha del préstamo.
Usuarios del interior, igual, pero por diez (10) días hábiles.
En el caso de los integrantes de la Corporación, el plazo será de diez (10) días hábiles. Antes del vencimiento del plazo, se podrá renovar el préstamo por una vez y por igual término; exceptuando el caso en que el material se encuentre requerido (en lista de espera) por otro usuario.
Los plazos de préstamo se podrán reducir por necesidades del servicio.
Las obras catalogadas como “material de referencia”, sólo podrán solicitarse en préstamo interno.
Deberes del usuario
Deberá manejar con el mayor cuidado el material que se les facilite, (no se podrán hacer anotaciones marginales, interlineados, subrayados). Tampoco doblar hojas, o afectar en cualquier modo su integridad y presentación.
Sanciones
En caso de que el material sea devuelto mutilado, manchado, escrito, o de cualquier modo alterado, así como cuando no fuese restituido, el usuario deberá reponer el ejemplar. En caso de no verificarse la restitución dentro de los quince (15) días de habérsele requerido, se retendrá de los haberes del usuario el importe necesario para su reposición. A través del departamento de Contaduría del Poder Judicial.
Préstamos especiales
Si Instituciones Estatales requiriesen material en préstamo, podrá accederse si la solicitud se realizara bajo la responsabilidad de un jerarca de la Institución requirente, y por el término de 48 horas. Si se tratase de un ejemplar único, el plazo del préstamo será de 24 horas.
Excepciones
Toda excepción al cumplimiento del presente Reglamento, deberá ser autorizada por el Presidente o Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia.