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30.04.14, de DICOMI- SCJ.- El titular del Juzgado de Faltas de 2º turno, Dr. Jorge Pirez, resolvió condenar a un hombre que dormía en la vía pública aún después de haber sido conminado en cuatro oportunidades para que abandonase el lugar. La ley de faltas castiga la ocupación indebida de espacios públicos.
El día 21 de abril, R.A. fue detenido por la mencionada falta. Según surge de las actuaciones de rigor, previamente, el individuo habría sido instado a abandonar el lugar en cuatro oportunidades e incluso trasladado a una dependencia del MIDES donde fue informado sobre el alcance de la Ley de Faltas y de la posibilidad de ingresar a un refugio. En su declaración, R.A. explicó que también pernocta en el Parque Rodó y que en ciertas ocasiones concurre a la casa de su hermana.
El representante del Ministerio Público solicitó la condena como autor penalmente responsable de la falta prevista en el artículo 368 del Código Penal estableciéndose una pena de ocho días de prestación de trabajo comunitario. La defensa de R.A. solicitó que no se hiciera lugar a la solicitud de la Fiscalía y que en su lugar se le concediera la oportunidad de que pueda pasar a vivir con su hermana. De las actuaciones surge que el individuo no mostró voluntad de abandonar su actual situación por lo que el magistrado acató el dictamen fiscal solicitando que R.A. cumpla la pena de ocho días de prestación de trabajo comunitario o prisión equivalente.
El juez actuante fundamenta su fallo en los artículos 2, 3, 18, 46, 60, 83, 126 y 368 del Código Penal en la redacción dada por el artículo 14, los artículos 18 y siguientes de la ley 19.120 y el artículo 245 del Código del Proceso Penal.
El artículo 14 de la ley nº 19.120 establece que comete el delito de ocupación indebida de espacios públicos, aquella persona que lo hace acampando o pernoctando en forma permanente en ellos.