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Jueves, 20 Marzo 2014
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Favourites512 SCJ desestimó acción de inconstitucionalidad por el IASS y gravamen a pasivos de la Caja Bancaria /contenido/item/512-scj-desestimo-accion-de-inconstitucionalidad-por-el-iass-y-gravamen-a-pasivos-de-la-caja-bancaria.html
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20.03.14, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia desestimó en forma unánime la acción de inconstitucionalidad promovida contra los artículos 1 al 10 de la ley nº 18.134 que creó el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y los arts. 31 y 32 de la ley nº 18.396 que creó una prestación pecuniaria coactiva que grava a ciertos jubilados y pensionistas de la Caja Bancaria.
La sentencia, redactada por el Ministro Dr. Julio César Chalar, expresa que la cuestión tratada es idéntica a lo resuelto en otras oportunidades respecto a las mismas normas, citando numerosas sentencias de los años 2009 a 2012, por lo que se revalidan los argumentos esgrimidos en la mismas.
En lo que refiere a la inconstitucionalidad del art. 67 (que trata la organización de las jubilaciones y seguros sociales) la Suprema Corte recuerda que dicha norma "no consagró la seguridad económica de los pasivos (léase intangibilidad de sus haberes)".
Se agrega que "ninguna norma ni principio constitucional otorga a los pasivos seguridad alguna de que su haber de retiro o asignación de jubilación será intangible" porque "el interés general radica en la contribución solidaria de todos los ciudadanos, sin privilegios de clase alguna, y en la medida de su capacidad contributiva, al mantenimiento de la actividad estatal que debe necesariamente cumplirse para asegurar la paz social y procurar el bienestar colectivo".
En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad de las normas impugnadas por violación del principio de progresividad y de no retroceso en materia de derechos humanos (ambos recogidos en el artículo 72 de la Constitución), se trata de argumentos que no resultan de recibo.
"Este argumento incurre en una clara petición de principios: parte de una premisa que debió ser la conclusión, en la medida de que el derecho a no ver sus prestaciones de seguridad social gravadas por tributo o para-tributo alguno se reduce a una mera afirmación sin motivación o explicitación que persuada de la certeza de la premisa. Se afirma inicialmente lo que se debe demostrar".
Iguales consideraciones a las que anteceden caben respecto del agravio derivado del carácter "ilimitable" del derecho del jubilado o pensionista a no ver gravada por vía tributaria, o para-tributaria, su prestación de seguridad social.
"Con respecto a la alegada inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por gravar algo que no constituye renta gravable, cabe observar que los accionantes dedican dos oraciones al desarrollo de su impugnación. En esas dos oraciones únicamente se advierte una afirmación, más no existe demostración de por qué las prestaciones gravadas no podrían serlo".
Con respecto a la alegada vulneración del principio de igualdad ante las cargas públicas, se retiró lo que ya fue expuesto en la sentencia nº 364/2013 de la Corte: "la capacidad contributiva como principio tributario es una expresión de la igualdad e incluso su concreción para este ámbito, y una de las manifestaciones clásicas de la igualdad en la capacidad económica es la exigencia de que se aplique un tratamiento desigual a las situaciones que manifiesten distinta capacidad económica, tal como se verifica en las tasas progresivas del I.R.P.F. ...".
"Ningún criterio de razonabilidad ni de justicia aconseja interpretar la disposición constitucional en el sentido de que un sector privilegiado de ciudadanos, los integrantes de la clase pasiva, y más aún, aquéllos que perciben las jubilaciones más altas, queden exentos de contribuir solidariamente como todos los ciudadanos, al financiamiento del cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado y la ejecución de los servicios públicos".
Por último, la sentencia revalida conceptos ya expresados al tratar un caso similar, puntualizando que: "...el acogimiento de la pretensión de inconstitucionalidad implicaría la consolidación de un privilegio no razonable para un grupo de jubilados que por decisión judicial quedarían exonerados de contribuir a las cargas públicas como lo hacen todos sus conciudadanos".
"Y ello configuraría una irritante injusticia, que por añadidura desvirtuaría, sin fundamento razonable, la coherencia, armonía y sistematicidad del régimen tributario que en este ámbito se sustenta en la capacidad económica de los contribuyentes (entendida como sinónimo de capacidad contributiva)..." (Sentencia número 364/2009).