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Viernes, 14 Marzo 2014
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14.03.14 El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, dispuso el enjuiciamiento de un ex jefe de policía de Florida allanándose a la solicitud del ministerio público realizada en primera instancia y que fuera desestimada por la magistrada actuante quien archivó el caso. La fiscalía presentó un recurso de reposición y apelación ante el tribunal competente.
Los hechos ocurrieron la noche del 2 de agosto de 2011 en una wiskería. El ex Jefe de Policía Departamental concurrió al lugar y advirtió que estaba ocurriendo un entredicho entre una mujer que al parecer trabaja allí y algunas personas que la acompañaban. Una de esas personas que había bebido e insultó al jefe de Policía y este ordenó su detención. Luego de esposarlo, el funcionario, golpeó al joven detenido.
El archivo de las actuaciones por parte de la magistrada obligó a la fiscal a proseguir con el mecanismo legal presentando un recurso de reposición y apelación ante el tribunal competente. La representante del Ministerio Público consideró que el móvil que motivó el procedimiento no resultaba claro máxime porque éste ocurrió en el marco de una situación intrascendente en que, de no haberse suscitado estos hechos, hubiera terminado rápidamente. Asimismo, manifestó que no surge de autos las actividades actividades presuntamente delictivas que hubieran motivado el procedimiento ni existe mérito para golpear a una persona luego de esposarla. El funcionario también habria discutido con la dueña del local amenazándola al expresar, con dejos de capricho, que "si quería cerraba el local".
Sin embargo, la defensa del funcionario argumentó que el procedimeinto está amparado en el artículo 3º de la ley 18.315 que establece que ese tipo de establecimientos están sujetos a control policital y que la actuación pretendía la mera observación y prevención. Asimismo, esgrimió que su defendido actuó de acuerdo a sus obligaciones de funcionario público y que fue insultado por personas alcoholizadas luego de presentarse como jerarca policial. Este hecho motivo la detención de esas personas y luego de ello, el ex jefe de Policía golpeó a una persona esposada. El abogado defensor desestimó el recurso de reposición y en su mérito confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.
El tribunal pluripersonal decidió por unanimidad disponer el enjuiciamiento sin prisión de G.L. por un delito de abuso de autoridad contra los detenidos tal como lo establece el artículo 286 del Código Penal. El órgano competente consideró que con la expresión de G.L. Sobre su potestad de cerrrar el local, el jerarca cometió delitos de abuso innominado de funciones en régimen de reiteración real tal como lo establece el artículo 162 del Código Penal. El Ministro William Corujo manifestó que supone un abuso de funciones porque "porque fue más allá de lo permitido por sus facultades legales y de su competencia funcional, sin necesidad de causar perjuicio porque el tipo no lo reclama. Por otra parte en forma arbitraria que es lo que sí, inexorablemente, requiere el tipo (y no el abuso como se suele confundir) ese acto arbitrario en perjuicio de la Administración y de los particulares en este caso, con una finalidad espúrea".
El artículo 286 del Código Penal considera que se comete abuso de autoridad contra detenidos a aquellos funcionarios públicos encargados de la administración de una cárcel, de la custodia o del traslado de una persona arrestada o condenada que cometiere con ella actos arbitrarios o la sometiere a rigores no permitidos por los reglamentos.