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Jueves, 13 Marzo 2014
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Favourites504 Jueza Tommasino se declaró incompetente en el caso del edificio CH 20 /contenido/item/504-jueza-tommasino-se-declaro-incompetente-en-el-caso-del-edificio-ch-20.html
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13.03.14, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de lo Civil de 19º Turno en , Dra. Beatriz Tommasino, declaró incompetencia en esa materia y solicitó la remisión del expediente a la justicia de lo contencioso administrativo.
La Agencia Nacional de Viviendas (A.N.V) comunicó a los habitantes del edificio que, en virtud del informe de peligro de colapso y derrumbe, serían realojados en otras viviendas del organismo ubicadas en la periferia. Por su parte, los implicados se presentaron ante la justicia competente, valiéndose de informe de la arquitecta Norma Pérez Noble, que pone de manifiesto que los informes que motivan el desalojo están basados, a su vez, en un informe técnico realizado con la única prueba de fotos exteriores del edificio. La A.N.V. dispuso que al 31 de marzo las personas debían estar realojadas. En razón de ello, los habitantes del edificio solicitaron una medida cautelar de "no innovar" que implicaba la suspensión de los realojos y exige un peritaje "objetivo e imparcial" pues pretendían realizar, a posteriori, un juidio por daños y prejucios contra el organismo.
La defensa del demandado argumentó que la justicia no resultaba competente debido a que la solicitud de medida cautelar estaba motivada por un objetivo final de ese tipo de juicio. El artículo 1 de la ley 15.881 establece que los juicios por daños y perjuicios en que el demandado sea un organismo del Estado serán atendido por la justicia de lo contenciosa administrativa. Por su parte, el Código General de Proceso, en su artículo 311, establece que las medidas cautelares debe imponerlas el órgano competente para el juicio posterior.
Amparados en una posible lesión de su derecho a la vivienda que generaría el intempestivo realojo y consecuente desarraigo, los implicados solicitaron como medida la "prohibición de innovar" entendida por Enrique Tarigo como la "prohibición de realizar determinados actos materiales (...) o jurídicos (...)". (Tarigo, Enrique, Lecciones...Tomo II,pág. 379).
La magistrada decretó la medida cuyo cumplimiento estaba supeditado a la observación de la parte contraria que, según se explicó, considera incompetente a la justicia civil (artículo 202 del C. General de Proceso). A su vez, en su artículo 314 establece que "será competente para entender en la medida cautelar si la misma fuera solicitada como diligencia preliminar, el tribunal que lo es para entender en el proceso posterior". En tal sentido y como sucede en este caso, si el tribunal declina competencia debe rechazar su intervención y remitir las actuaciones aunque la medida cautelar impuesta mantenga validez.
En virtud de todo lo expuesto, la magistrada actuó de acuerdo a lo expresado y solicitó la la remisión a la justicia competente.