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Martes, 24 Diciembre 2013
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Favourites474 SCJ desestimó recurso de casación en caso de lavado de dinero /contenido/item/474-scj-desestimo-recurso-de-casacion-en-caso-de-lavado-de-dinero.html
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23.12.13, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia mantuvo la sentencia de primera y segunda instancia por las cuales se procesó con prisión domiciliaria a un contador acusado de realizar lavado de activos en la compra de empresas y propiedades, una de ellas en Punta del Este.
La sentencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 14º Turno, condenó a AA como autor responsable de un delito continuado de lavado de activos agravado, imponiéndole una pena de 10 años de penitenciaría, descontándose de ella el tiempo transcurrido de la preventiva cumplida. Se confiscaron y embargaron empresas, propiedades y créditos plausibles de ser resultado de la venta de dichos bienes, entre otras medidas.
La ratificación de la sentencia de primera instancia por parte del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno obligó a la defensa de AA a presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. En su argumentación explicó que los hechos que generaron las actuaciones corresponden a la normal actividad que AA realizó en toda su vida. Con respecto a la actividad judicial, la defensa indicó que los hechos no fueron tipificados por los magistrados actuantes y que no se adecuaban al "artículo que sanciona el delito" por el cual se condenó a su defendido.
El tribunal había expresado que imputaba dicho delito a título de dolo eventual sin que haya quedado demostrado que el profesional hubiere tenido conciencia acerca del origen criminal de los bienes. Más aún, antes de comenzar a recibir los giros solicitó tener conocimiento del origen del dinero, lo cual surge de las escuchas realizadas.
A juicio de la defensa, no hay requisito de culpabilidad porque éste exige un pleno conocimiento de la procedencia del dinero por parte del imputado, que lo obligan a éste a comprender que la actividad que realiza es antijurídica. Al decir de la defensa, la solicitud de información respecto al origen del dinero y las explicaciones recibidas sobre su condición de bien habido lo eximen de la condición de culpabilidad esbozada anteriormente. La defensa solicitó una revisión de los hechos, pues a su juicio, las sentencias de autos fueron fundadas en "meras presunciones e incluso falsas afirmaciones, a los efectos de arribar a una conclusión en base a generalismos".
La Suprema Corte de Justicia coincidió con la vista realizada por el Fiscal de Corte y por unanimidad, desestimó el recurso de casación interpuesto por el encausado entendiendo que no resulta pertinente responder los agravios expresados en esta etapa debido a distintas explicaciones teóricas. El artículo 270.1 el Código de Proceso Penal establece que no podrán discutirse y se "tendrán por verdaderos" los hechos que fueron probados en la sentencia. El artículo 270 del Código General del Proceso y del mencionado código, plantea que el recurso de casación "sólo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de normas de derecho en el fondo o en la forma".
En el recurso de casación, la defensa explicitó que el delito de lavado de activos exige para su configuración un elemento subjetivo, dado por el absoluto conocimiento "por parte del agente de que el bien proviene del mercado irregular". Los miembros de la corporación entendieron que se trata de una imputación subjetiva de dolo eventual pues AA aún presumiendo que la acción podrá tener un resultado no deseado directamente, y una vez asumido ello, no detuvo su accionar. Según lo establecido por el jurista Gabriel Adriasola "no parece errado afirmar que en la mayor parte de los casos, si una persona evita que le sean transmitidos determinados conocimientos es porque se representa la posibilidad de que algunas actividades de un tercero, se salgan de los cauces marcados por la Ley'. El lenguaje encriptado que se utilizó en las comunicaciones y en especial en las escuchas telefónicas muestran que el imputado tenía conocimiento que el dinero tenía un origen ilícito. Todo lo cual lleva a los ministros a concluir que existe una correspondencia lógica entre las pruebas surgidas en autos y las conclusiones, por lo que resulta adecuada la tipificación del delito de lavado de activos. Por tanto, la justicia de primera y segunda instancia realizó una correcta aplicación del artículo 54 de la ley 17.016 por lo cual se considera que realiza un lavado de activo quien "convierta o transfiera bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de los delitos tipificados por la presente Ley o delitos conexos".
En cuanto a la solicitud de la defensa de disminuir el tiempo de pena, los ministros de la corporación entienden que dado que el imputado había sido condenado por la justicia penal a cumplir una pena de diez años de penitenciaría con descuento del tiempo de preventiva cumplido, y que esa pena no supera el máximo legal, su fijación no puede ser considerada en esta etapa judicial.