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Lunes, 09 Diciembre 2013
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites461 SCJ acogió inconstitucionalidad de la ley de Pluna pedida por la sindicatura en representación de todos los acreedores /contenido/item/461-scj-acogio-inconstitucionalidad-de-la-ley-de-pluna-pedida-por-la-sindicatura-en-representacion-de-todos-los-acreedores.html
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09.12.13, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia dictó otras dos sentencias en las cuales volvió a declarar inaplicables para el caso concreto los artículos 1, 2 y 3 de la ley 18.387 que autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso para la adquisición de activos pertenecientes a la empresa Pluna S.A.
En el primer caso, el pronunciamiento recayó en el expediente iniciado por el síndico del concurso de la empresa Pluna, responsabilidad que corresponde a la Asociación Uruguaya de Peritos (AUPE), quien "ostenta la legitimación activa para deducir la declaración de inconstitucionalidad formulada", según observa el Ministro Dr. Jorge Ruibal Pino en un pasaje de la referida sentencia.
En el segundo caso, la decisión se tomó en el expediente iniciado por representantes de la empresa Avionco Canada Ltd., con discordia del Ministro Dr. Jorge Ruibal Pino, quien remite a los fundamentos ya expresados en la sentencia nº 528 de fecha 7 de noviembre de 2013, por entender que la excepción debe desestimarse al carecer los actores de legitimación activa (no tienen el interés directo exigido en el art. 510.2 del Código General del Proceso).
En ambos asuntos se abstuvo de intervenir el Ministro de la Corporación, Dr. Julio César Chalar, integrándose en su lugar el Ministro del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno, Dr. Julio Posada, para el primero, y la Ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, Dra. Alicia Castro, para el segundo.
Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia se dictaron en el marco de lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, que la faculta para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontraba el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la SCJ corresponda mantener su anterior criterio.