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Viernes, 23 Agosto 2013
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites404 Corte integrada desestimó recusación de 3 Ministros y autorizó apartamiento voluntario de Presidente /contenido/item/404-corte-integrada-desestimo-recusacion-de-3-ministros-y-autorizo-apartamiento-voluntario-de-presidente.html
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24.08.13, de DICOMI-SCJ.- Se pronunció ayer la Suprema Corte integrada para la dilucidación de las recusaciones presentadas por fiscales penales en las causas en las que se estudia la inconstitucionalidad de la ley de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado" nº 18.831.
Las recusaciones formuladas contra los Ministros Dres. Jorge Larrieux, Julio César Chalar y Jorge Chediak, fueron desestimadas. Entre otras razones se argumentó que las declaraciones públicas invocadas por los fiscales "fueron formuladas exclusivamente por el Dr. Ruibal Pino, no habiendo realizado manifestación alguna los restantes Ministros por lo que, no puede atribuírseles haber adelantado opinión concreta sobre un caso que esté para su resolución".
En cuanto a la situación del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se entendió por parte del tribunal integrado que correspondía resolver la solicitud expresa de abstención realizada por Ruibal, resultando innecesario, por tanto, pronunciarse en cuanto al pedido de recusación planteado por los fiscales.
En efecto, los Ministros Dra. Rita Patrón, Dra. Raquel Landeira y Dr. José Balcaldi consideraron que debían pronunciarse sobre la solicitud de apartamiento realizada por el Ministro Ruibal "por cuanto no habiendo previsión legal expresa respecto de la tramitación simultánea de un apartamiento voluntario y otro a pedido de parte, ha de estarse a una interpretación compatible con la finalidad del instituto en cuestión".
Por ello "privilegiando la aplicación de los principios de economía procesal, de celeridad y de pronta y eficiente administración de justicia consagrados en el Código General del Proceso, teniendo en cuenta la urgencia ínsita en todos los procesos involucrados que tramitan en sede penal que revisten alta sensibilidad social" se resolvió en forma previa la solicitud expresa realizada por el Dr. Ruibal Pino, a quien le concedió la autorización para inhibirse que había solicitado
De esta forma, concluye la Corte integrada que "carece de objeto el pronunciamiento sobre las recusaciones promovidas" respecto del Dr. Ruibal.