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Jueves, 20 Febrero 2014
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Favourites394 SCJ rechaza 2 recursos de inconstitucionalidad contra delito de abuso innominado de funciones /contenido/item/394-scj-rechaza-2-recursos-de-inconstitucionalidad-contra-delito-de-abuso-innominado-de-funciones.html
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19.02.14, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia rechazó simultáneamente los recursos de inconstitucionalidad que se interpusieron contra el artículo 162 del Código Penal por parte de los defensores del intendente de Colonia y otros jerarcas de la misma comuna en un caso y los defensores del ex Ministro de Economía y el actual Presidente del Banco de la República en otro asunto en el que se investiga la gestión de la fallida empresa Pluna.
En el marco de las dos causas que involucran a los referidos funcionarios públicos pesan sendos pedidos de procesamiento por parte de las Fiscalías actuantes.
La Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad "en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio".
Por unanimidad, los Ministros de la corporación entendieron que la sentencia nº 61 del año 2005 y la sentencia nº 18 del año 2013 presentan una "exacta adecuación al caso", por lo que se tuvieron sus fundamentos "por reproducidos", pasando a formar parte de las resoluciones tomadas hoy
La mencionada sentencia del año 2005 establece que el artículo 162 del Código Penal, en el que se establece el delito de abuso innominado de funciones "no vulnera en forma alguna" los artículos 10 y 72 de la Constitución de la República, el primero de los cuales refiere al principio de legalidad, mientras que el segundo acoge los derechos y garantías inherentes a la personalidad humana y a la forma republicana de gobierno.
De acuerdo con la normativa procesal, los recursos de inconstitucionalidad suspendieron las causas en trámite, las que ahora se reactivan en virtud de la decisión tomada por el máximo órgano judicial.