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03.07.13, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno revocó parcialmente una sentencia dictada por la Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dra. Teresita Macció, que condenó a un laboratorio a resarcir los daños y perjuicios causados a la familia del niño que sufrió quemaduras cuando accidentalmente se incendió el pediculicida aplicado en su cabello.
El producto no estaba acompañado de una advertencia respecto de su inflamabilidad.
El hecho ocurrió cuando una madre estaba aplicando loción para eliminar piojos a su hijo y se produjo un corte en el suministro de energía eléctrica. Ante tal circunstancia la mujer ingresó al baño una vela encendida y cuando pretendía colocarla sobre el lavatorio, la cabeza del menor tomó fuego.
El Tribunal de Apelaciones integrado por los Ministros Dr. John Pérez Brignani, Dr. Álvaro José França Nebot y Dr. Tabaré Sosa Aguirre, entendió que, conforme a lo claramente preceptuado por la ley 17250, el laboratorio "tenia la obligación de informar sobre las características del producto y en especial la peligrosidad que el mismo aparejaba".
"El vendedor está obligado a advertir al comprador de los riesgos de uso del producto que se vende cuando es peligroso, máxime como en la especie que se trata de un producto farmacéutico que compromete la salud y seguridad de los consumidores".
"Dicha deficiencia de información fue la que determinó en definitiva que se produjera la combustión que motiva las presentes actuaciones".
"Adviértase que si los reclamantes tuvieran conocimiento de tal extremo el accidente no se habría producido porque a lo sumo, un defecto de manipulación de la vela, en el caso que hubiere existido, podría ocasionar alguna pequeña quemadura por la caída de cera y nada más".
Ante los argumentos de la defensa del laboratorio demandado expresa el Tribunal que no puede exigirse a la madre "un pormenorizado relato de la manipulación de la vela puesto que se trata de acciones banales frente a las cuales corrientemente no se pone atención; seguramente lo que se recuerda y lo exigible de la relación de hechos es el hecho del lavado y la necesidad de iluminarse con la vela, nada más".
Con referencia a la relación de causalidad entre el comportamiento del demandado y el acontecimiento dañoso, expresan los jueces que "esa omisión voluntaria de informar adecuadamente la característica de inflamable del producto constituye una condición apta o adecuada para que el accidente se produzca".
"En cuanto a los agravios introducidos respecto a que la actora habría utilizado en forma inadecuada el producto cabe señalar que a juicio del Tribunal no existe prueba acabada de tal extremo. Asimismo no puede extraerse como pretende el recurrente de las quemaduras la conclusión referida, por cuanto influyeron en la producción de las mismas diversos factores, largo del cabello de la victima, intensidad del fuego, etc. y no existen elementos probatorios que determinen en que medida influyeron los mismos".
Concluye el Tribunal que "no puede considerarse imprevisible la ocurrencia del evento dañoso, cuando la actora no tenia conocimiento de la inflamabilidad del producto como consecuencia de la falta de información proporcionada por la demandada al respecto".