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Viernes, 19 Abril 2013
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Favourites315 Jueza Canessa dispuso clausura de investigación por violación de DD.HH. en el período de facto /contenido/item/315-jueza-canessa-dispuso-clausura-de-investigacion-por-violacion-de-dd-hh-en-el-periodo-de-facto.html
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19.04.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de 6º Turno, Dra. Fanny Canessa, dispuso la clausura y archivo de actuaciones en las que se investigaban presuntas violaciones de los derechos humanos durante el período de facto.
En su sentencia fechada el pasado 16 de abril, la magistrada entendió que desde el momento en que la Suprema Corte de Justicia (por sentencia Nº 186 de fecha de fecha 13 de marzo de 2013) declaró inaplicables los arts. 2º y 3º de la Ley 18.831 para este caso en concreto, se removió el obstáculo que impedía declarar la prescripción del presunto hecho delictivo que se estaba indagando, correspondiendo por tanto amparar la petición de la defensa.
Canessa sostuvo que, a su criterio "ésa es la única solución legal posible en este caso".
Y agrega la jueza que "aún admitiendo que el plazo de prescripción haya comenzado a correr recién con el advenimiento del régimen constitucional democrático, el 1º de marzo de 1985, el plazo máximo de prescripción al que aludimos anteriormente se cumplió el 1º de noviembre de 2011".
La decisión señala que "por la vía de declarar que delitos cometidos antes del año 1985 son 'crímenes de lesa humanidad', la Ley No. 18.831 aplica a hechos acaecidos antes de 1985 una ley penal que no existía en ese período, lo que la Constitución prohíbe".
"Ni las normas que establecen la imprescriptibilidad de estos delitos, ni los tipos penales previstos por tales leyes pueden tener aplicación con relación a hechos acaecidos antes de su incorporación a nuestro ordenamiento. Proceder de otro modo supone violar el principio constitucional de legalidad en materia penal, el cual consagra un derecho humano básico".
Canessa subraya, además, que "para los delitos cometidos durante la dictadura y amparados por la Ley de Caducidad, no se creó ninguna norma de prescripción especial, sino que regían los mismos términos extintivos que para cualquier otro delito, por lo que no sería de aplicación la condena impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la remoción de las leyes de prescripción establecidas especialmente para esos casos, ya que no se dictaron tales leyes".