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Miércoles, 17 Abril 2013
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites312 Conductor radial sanducero fue condenado por injuriar a la alcaldesa de Guichón /contenido/item/312-conductor-radial-sanducero-fue-condenado-por-injuriar-a-la-alcaldesa-de-guichon.html
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17.04.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de Paysandú de 2º Turno, Dra. Karen Ramos, condenó a nueve meses de prisión al conductor de un programa radial de esa localidad que refirió a la alcaldesa de Guichón en términos ultrajantes en agosto del pasado año.
La magistrada le imputó un delito continuado de injurias especialmente agravado por haberse cometido a través de un medio de comunicación. Asimismo, suspendió condicionalmente el cumplimiento de la pena (beneficio previsto en el art. 126 del Código Penal y el art. 11 de la Ley nº 17.726) tomando en consideración que el condenado reviste la calidad de primario legal y la pena impuesta es de prisión.
La jueza consideró que las expresiones del conductor fueron ofensivas porque se excedió de la mera crítica, efectuando apreciaciones que no perseguían otra cosa que el descrédito de la autoridad pública a la que hizo referencia. En tal sentido, sus expresiones resultaron "menoscabantes y lesivas del honor de la denunciante".
Se computó como atenuante genérica de la conducta expuesta, la primariedad legal en vía analógica (art. 46 nral. 13 del C. Penal), atendiendo a que en la causa anterior que tenía en trámite por un delito de difamación en calidad de autor le fue otorgada la gracia por la Suprema Corte de Justicia con fecha 13 de marzo del corriente año.
Además, la magistrada entendió que el conductor debe ser responsabilizado a título de autor por haber ejecutado los actos consumativos del ilícito a título de dolo directo, esto es, con resultado ajustado a la intención (arts. 1, 15 y 60 del Código Penal).
Expresa la Dra. Ramos que "como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia en múltiples fallos, la libertad de expresión en todo régimen democrático es, sin duda, el principio general, norma básica de rango constitucional" resultando "exteriorización de otro instituto: la libertad de pensamiento jerarquizada en todo a un orden institucional dentro de sus principios fundamentales" por lo que "esta normativa tolera límites cuando su esencia se desnaturaliza por el abuso en su desarrollo y utilización".
VER PROCESAMIENTO POR DIFAMACIÓN A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES EN OCT/2012.