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Jueves, 28 Febrero 2013
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Viernes, 05 Enero 2018
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Favourites284 Tribunal Civil confirma condena a padres de niños que provocaron accidente jugando al fútbol en la calle /contenido/item/284-tribunal-civil-confirma-condena-a-padres-de-ninos-que-provocaron-accidente-jugando-al-futbol-en-la-calle.html
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28.02.13, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a los padres de un grupo de niños que causaron la caída de una motonetista cuando jugaban al fútbol en la vía pública, aunque aumentó el monto de la indemnización por daños.
Los Ministros del Tribunal, Dres. Tabaré Sosa, John Pérez Brignani y Alvaro Franca entendieron que "resulta irrelevante individualizar al autor del 'puntapié' a la pelota que provocó la caída de la actora al suelo de su moto con las consiguientes lesiones, ya que se da en el marco de un 'juego colectivo' en el cual todos son partícipes necesarios de éste y por tanto responsables de las consecuencias".
La responsabilidad de los padres tiene su fundamento en la patria potestad y debe tenerse presente que "la patria potestad no termina ni con la separación de los padres, ni por el divorcio y menos aún por la circunstancia de no cohabitar con el menor" .
"El padre o la madre que no habita con el menor no queda al margen del proceso de educación por el hecho de la posibilidad de no tener contacto inmediato y permanente con el menor" expresan los sentenciantes.
El padre que no habita con el menor está siempre "obligado a continuar con el proceso de educación del hijo y conserva el derecho a controlar las medidas tomadas por quien detenta la guarda efectiva".
Y todavía agregan que "la patria potestad corresponde conjuntamente el padre y la madre, y su ejercicio es claramente separado del domicilio del niño, siendo normalmente en la práctica común, y la cohabitación constituye una condición secundaria, puramente virtual de la responsabilidad de pleno derecho y solidaria del padre y la madre".
"Es de hacer notar que la separación o el divorcio de los padres no justifican que los padres abandonen sus responsabilidades, y menos aún a que se los exonere del cumplimiento de las obligación de reparar legalmente impuesta".