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Lunes, 18 Febrero 2013
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18.02.13, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia de Adolescentes Infractores de 4º Turno, Dr. Gerardo Peduzzi, impuso una medida socioeducativa privativa de libertad por el lapso de dos años y ocho meses al adolescente de 17 años que disparó un arma de fuego hiriendo a dos personas tras el encuentro deportivo entre Cordón y Welcome en la noche del 14 de diciembre último.
Los elementos recogidos en la investigación no fueron suficientes para atribuir al adolescente la calificación de homicidio por la muerte de una joven de 29 años de edad que salió al balcón de su casa motivada por los desmanes que se estaban produciendo en la vía pública.
Se declaró al adolescente responsable de tres infracciones graves a la ley penal: participación en riña al retirarse de una competencia deportiva, con resultado muerte, en reiteración real con dos homicidios en grado de tentativa.
El informe psicológico elaborado por el INAU establece que el adolescente tiene pobre capacidad "de manejo de la culpa" así como "baja tolerancia a la frustración, y un relativo control de los impulsos" por lo que "no logra reflexionar adecuadamente en relación a las consecuencias de sus actos, y muestra incorporación de códigos que lo exponen y vulneran" además de que "vive estas conductas con naturalidad y sentimiento de grupo". Con fundamento en estas pericias y en las demás circunstancias constitutivas del hecho Peduzzi reconoció la "intentio necandi" (intención homicida) del adolescente al efectuar los disparos sobre sus rivales.
El adolescente tanto en la declaración judicial como en la reconstrucción acepta haber tirado 6 tiros con su revólver 38. Los dos primeros disparos fueron dirigidos hacia los heridos, desde el medio de la calle a poca distancia y de frente. Los otros cuatro disparos se hicieron hacia arriba. Peduzzi sostiene que resulta imposible que alguno de los disparos efectuados hacia arriba acertaran a la infortunada joven que estaba en el balcón.
No está probado por las declaraciones y actuaciones obrantes en autos que el único que efectuó disparos en la situación descripta fuera el occiso.
No se computaron agravantes por considerase algo ilegal a la luz de lo dispuesto por el artículo 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia que excluye su cómputo de manera precisa, conforme jurisprudencia de los Tribunales de Apelaciones de Familia(entre otras, Sentencia 162/2006).